Amelia Ameijelras c/ Hugo Manuel Herrero y Otros
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por rescisión de contrato e indemnización por una locación de obra, por entender que la Cámara omitió valorar la disminución de los coeficientes de seguridad de la estructura detectada por el perito y que incurrió en contradicciones al admitir los vicios y, a la vez, descartar el incumplimiento de quienes dirigieron y ejecutaron la obra.
¿Quién es el actor?
Amelia Ameijeiras.
¿A quién se demanda?
Hugo Manuel Herrero y otros, profesionales directores de la obra y contratistas de la estructura de hormigón armado de un edificio de diez pisos en Avenida Belgrano y Virrey Liniers.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rescisión de contrato e indemnización de daños provenientes de una locación de obra, fundada en un estudio técnico que indicaba un estado de "ruina" en la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió?
la mayoría inicial desestimó la queja; el acuerdo final, con los votos de Cavagna Martínez, Nazareno y Moliné O'Connor, la hizo lugar, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] con el sólo argumento de la posibilidad de subsanar los defectos y utilizar lo edificado, dejó de valorar un aspecto esencial, indicado por el perito, concerniente a la disminución en los coeficientes de seguridad de la obra, provocada por lo que denominó 'falla estructural' [...]". Asimismo: "[...] la sentencia incurre en la señalada contradicción, lo que también constituye motivo para descalificarla como tal".
Sobre la cuestión federal: los agravios "se relacionan con los hechos debatidos y las pruebas producidas en el proceso -aspectos que como regla son ajenos a la instancia extraordinaria-, [pero] suscitan cuestión federal que habilita la vía elegida, toda vez que el pronunciamiento ha omitido considerar extremos conducentes para la solución del caso e incurrido en contradicciones".
¿Cómo votaron los jueces?
la mayoría originaria (Levene (h), Barra, Fayt, Belluscio y Petracchi) desestimó la queja sosteniendo que la arbitrariedad no es fundamento autónomo del recurso extraordinario y que no se demostró relación directa con garantías constitucionales invocadas (citando Martinangelli).
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Martinangelli, Roberto A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 06/07/1989
- Fallos 277:458CSJN
- Fallos 308:2172CSJN
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