Domingo Luis Solimano
Domingo Luis Solimano fue absuelto del delito de calumnias e injurias por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala VI. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la absolución y ordenó dictar nueva sentencia, por considerar que la prueba fue valorada de forma fragmentaria y aislada, omitiendo las cartas documento que implicaban una ratificación de los dichos.
Actor/Querellante: Dirigentes y representantes de la Caja Complementaria de previsión docente, que llevaron adelante la querella.
Demandado/Imputado: Domingo Luis Solimano, dirigente de la Unión Docentes Argentinos.
Objeto de la querella: Se imputó a Solimano haber vertido, en un comunicado difundido por periódicos y agencias noticiosas, conceptos lesivos al honor de las autoridades de la Caja, atribuyéndoles la comisión de los delitos de estafa y administración fraudulenta en perjuicio de los jubilados docentes.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia absolutoria de la Cámara y ordenó dictar una nueva sentencia conforme al artículo 16 de la ley 48. La Corte sostuvo que la absolución fue arbitraria porque la prueba se consideró de manera fragmentaria, sin la visión de conjunto necesaria, y no se ponderaron las cartas documento anexos 5 y 19, que constituían una ratificación del contenido del comunicado. La invocación del estado de duda no alcanzó para cohonestar ese apartamiento de las constancias de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "cuando las pruebas han sido consideradas en forma fragmentaria y aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios (...), que desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata y presta al fallo un sustento sólo aparente."
Mayoría sobre las cartas documento: "Estos elementos de prueba, unidos a las explicaciones dadas por los periódicos y demás indicios colectados en autos y ponderados en el voto disidente de la sentencia apelada, han sido valorados por la mayoría en forma fragmentaria, constituyendo un apartamiento de las constancias de la causa y del derecho vigente que invalida a la sentencia."
Mayoría sobre la duda: "el vicio apuntado no se cohonesta con la invocación del estado de duda. (...) el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca de los indicios que componen el material probatorio."
¿Cómo votaron los jueces?
"los jueces no se encuentran obligados a ponderar en forma expresa todos los elementos probatorios que le han sido aportados, sino aquéllos que estimen conducentes para fundar sus conclusiones." Y que "la tacha de arbitrariedad tiene carácter excepcional, toda vez que no se endereza a constituir a la Corte Suprema en una tercera instancia ordinaria."
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