JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Vargas y Otrosv. Junta Nacional de Granos

Los agentes de la Junta Nacional de Granos reclamaron diferencias salariales tras la derogación, por la ley 21.418, del convenio colectivo que los regía. La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inconstitucional dicha ley y rechazó la demanda, por entender que la norma respondía a una emergencia económica y que los actores no acreditaron gravamen concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1764
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 21.418 Convenio colectivo de trabajo Emergencia economica Poder de policia de emergencia Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Presuncion de veracidad (art. 71 ley 18.345) Empleo publico.

¿Quién es el actor?

José Vargas y otros (agentes de la Delegación local de la Junta Nacional de Granos).

¿A quién se demanda?

Junta Nacional de Granos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas de la derogación del Convenio Colectivo de Trabajo nº 20/75 por la ley 21.418, que los dejó fuera del régimen convencional y les impidió acceder a aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo en 1982 y 1984.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había hecho lugar a la demanda y rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5º: "si bien el a qua se ha expedido sobre la inconstitucionalidad de la ley 21.418 con fundamento en la doctrina de los fallos citados -Soria y Nordensthol-, se trata de supuestos diferentes."

Considerando 7º: "no es posible trasladar la doctrina del caso de Fallos: 307:326 a situaciones como la examinada, pues ello conduce a prescindir de aspectos vinculados directamente con el espíritu que nutre la norma particular y a la solución también particular que cada caso merece."

Considerando 8º: "en situaciones de emergencia social o económica, la facultad de regular los derechos personales (art. 14 de la Constitución Nacional) 'puede ser más enérgicamente ejercida que en los períodos de sosiego y normalidad'... aplicable al presente caso, ante todo porque no se acreditó que se ocasionara lesión patrimonial alguna."

Considerando 8º (prueba): "por tratarse de la posible afectación del orden público y estar en juego la validez constitucional de una norma, la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda no es determinante de la solución que corresponda darle al litigio."

Considerando 10: "la sentencia impugnada resulta meramente dogmática pues se ha sostenido solamente en una doctrina de fallos dictados en distintos supuestos."

Considerando 11: "el decisorio dictado en autos adolece de carencia de fundamentación que lo descalifica como acto jurisdiccional válido."

Normas que cita

  • Ley 21.418Derecho colectivo del trabajo
  • Ley 18.345arts. 71, 70 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
  • Ley 21.307Sueldo anual complementario
  • Ley 48arts. 14 inc. 1, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17 y 18 · Constitucion nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1101/73
  • Decreto 439/82art. 12
  • Decreto 165/82
  • Decreto 2428/73
  • Decreto 3258/73
  • Decreto 1524/75
  • Ley 20.240
  • Ley 20.290

Fallos que cita

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