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Corte Suprema

Ricardo J. del Val

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz que había declarado improcedente el recurso de inconstitucionalidad contra el juicio político al gobernador Del Val, por entender que la limitación de causales de recusación de la ley provincial 13 no vulnera la defensa en juicio y que el reclamo sobre plazos carecía de fundamentación suficiente. Dos ministros disidentes sostuvieron que el procedimiento lesionó el derecho de defensa y que correspondía declarar la nulidad de la destitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1723
Juicio politico Defensa en juicio Debido proceso Recusacion Separacion de poderes Autonomia provincial Recurso extraordinario Control de constitucionalidad Destitucion de gobernador Santa cruz

Actor (recurrente): Ricardo Jaime Del Val, ex gobernador de la Provincia de Santa Cruz.

¿A quién se demanda?

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, Sala Juzgadora, en el juicio político seguido contra el gobernador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 19 de la ley provincial 13 (causales de recusación y excusación) y de los plazos y procedimiento del juicio político, con invocación de la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN y art. 8 CADH).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, que había rechazado la tacha de inconstitucionalidad y la alegada arbitrariedad del juicio político.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La garantía de la defensa en juicio está sujeta a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que sólo pueden ser constitucionalmente impugnadas cuando resulten irrazonables, o sea cuando los medios que arbitren no se adecuen a los fines cuya realización procuren o cuando consagren una manifiesta iniquidad."

"Limitar las causales de recusación y excusación de los integrantes del órgano político controlador no aparece como un arbitrio inadecuado a las exigencias del buen funcionamiento de los poderes públicos y a la naturaleza de la responsabilidad del funcionario sujeto al control."

Sobre los plazos: "tal insistencia no se sustenta con la demostración concreta de las pruebas o defensas omitidas y su relevancia para la solución del caso... En tales condiciones, el agravio carece de la debida fundamentación."

"El juicio político es una atribución propia de la legislatura para acusar y juzgar a los altos funcionarios por su conducta política, y ello debe ser tenido especialmente en cuenta cuando el poder judicial interviene para controlar si se han afectado derechos constitucionales."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que "el denominado proceso de juicio político... no transforma el sistema de gobierno fundado en la separación de poderes" y que, si se vulnera el debido proceso, corresponde reparar el derecho a la permanencia en el cargo. Estimaron que no se corrió traslado de la prueba documental (más de tres mil fojas), que el plazo de descargo era exiguo y que correspondía declarar la nulidad de la resolución destitutoria con base en el art. 16 de la ley 48.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la organización de procedimientos de responsabilidad política de funcionarios provinciales es competencia exclusiva local (art. 105 CN) y que, salvo apartamiento inaceptable de las restricciones del art. 5 CN, su revisión debe agotarse en el ámbito provincial; por ello propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 13 (Santa Cruz)art. 19
  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 18, 31, 100, 105 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 1687 (Santa Cruz)arts. 1, 4, 19
  • Constitución (Santa Cruz)arts. 130 inc. 3, 136 inc. 3

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