JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Raul Milagro Sosa Padilla c/ Universidad Nacional de Cardaba

El actor, personal no docente cesanteado en 1969 por motivos políticos, demandó a la Universidad Nacional de Córdoba para obtener su reincorporación en los términos del artículo 10 de la ley 23.068. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que lo había reincorporado, al concluir que el régimen de reincorporación de esa ley sólo alcanza a los casos ocurridos durante el gobierno de facto iniciado en 1976 y concluido en diciembre de 1983.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1717
Reincorporacion Ley 23.068 Articulo 10 Personal no docente Cesantia por motivos politicos Gobierno de facto Interpretacion de la ley Ratio legis Recurso extraordinario Universidad nacional de cordoba

¿Quién es el actor?

Raúl Milagro Sosa Padilla.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución N° 1586/84 del Rector Normalizador, que denegó la reincorporación al cargo no docente de Oficial 4° en la Cátedra de Técnica Quirúrgica y Cirugía Experimental, y de la Resolución N° 1950/85 del Ministerio de Educación y Justicia, que desestimó la alzada; reincorporación con reconocimiento de antigüedad y cómputo para la jubilación.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había revocado el rechazo de primera instancia y había condenado a la Universidad a restituir al actor en su función. Ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonice con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional... Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma".

Sobre el alcance temporal: "la potestad revisora allí prevista sólo puede ser ejercida con relación a los casos ocurridos durante el gobierno de facto que se extendió desde marzo de 1976 hasta diciembre de 1983. Ello es así, pues en el art. 9 de la misma ley, al establecer un régimen de revisión análogo -aunque referente a los concursos de docentes-, el legislador precisó un ámbito temporal determinado para su ejercicio: el correspondiente al gobierno de facto".

La Corte sostiene que los arts. 9 y 10 "integran un sistema de revisión cuya finalidad es la de ser aplicado a un mismo período, que es, precisamente, aquél al que la primera de dichas normas hace referencia", y que la supresión de la alusión al gobierno de facto durante el debate parlamentario "bien pudo originarse en el hecho de reputarse obvio que los actos a que se hacía mención eran los dictados durante aquel régimen".

Se admite formalmente el recurso por cuestionarse la inteligencia de una norma federal (art. 10 de la ley 23.068), sin que obste la invocación de la doctrina de la arbitrariedad.

Como la cuestión sobre el período de aplicación resultó decisiva, la Corte consideró innecesario pronunciarse sobre los restantes agravios.

Normas que cita

  • Ley 23.068arts. 10, 9
  • Ley 17.343art. 3
  • Ley 20.506
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • B.C.R.A. y ex autoridades estatutarias del Bco. de los Andes S.A. en J:14.148 Bco. de los Andes S.A. p/ quiebra s/ inc. de rev. s/ casaciónCSJN · 13/04/1989
  • Godoy, Oscar Eduardo c/ Universidad Nacional de La Plata s/ nulidad de Acto AdministrativoCSJN
  • Fallos 182:486CSJN
  • Fallos 184:5CSJN
  • Fallos 186:258CSJN
  • Fallos 200:165CSJN
  • Fallos 281:147CSJN
  • Fallos 296:22CSJN
  • Fallos 297:142CSJN
  • Fallos 299:93CSJN
  • Fallos 301:460CSJN
  • Fallos 304:794CSJN
  • Fallos 257:99CSJN
  • Fallos 259:63CSJN
  • Fallos 271:7CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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