Nacion Argentina (direccion General Impositiy A) c/ Maderas Industrializadas Delta S.ac.i.f. e I.
El Fisco Nacional (DGI) promovió ejecución fiscal contra Maderas Industrializadas Delta S.A.C.I.F. e I., que fue rechazada en primera instancia por entender que un recurso previo ante el Tribunal Fiscal tenía efecto suspensivo. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó continuar la ejecución, al concluir que el efecto suspensivo del art. 149 de la ley 11.683 no opera cuando la obligación surge de declaraciones juradas y no de una determinación de oficio.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Maderas Industrializadas Delta S.A.C.I.F. e I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro judicial por la vía de ejecución fiscal de las sumas resultantes de declaraciones juradas de impuesto al valor agregado no ingresadas en término, con intereses resarcitorios.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se prosiga con la ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la regla de que [las decisiones dictadas en un proceso de ejecución fiscal no constituyen sentencia definitiva] debe ceder frente a supuestos de excepción en que la cuestión debatida exceda el interés individual de las partes y afecta de manera directa al de la comunidad, en razón de que incide en la percepción de la renta pública (Fallos: 297:227; 298:626 y otros), criterio que es aplicable en la especie, pese a que se trata de una sentencia de primera instancia, toda vez que la misma no es apelable conforme la reforma introducida al art. 92 de la ley 11.683, por la ley 23.658, art. 34, punto 11."
"...la regla de que éstas [las normas procesales] son ajenas a dicha apelación reconoce excepción cuando lo decidido puede postergar considerablemente la percepción de los recursos del Estado..."
"...el efecto suspensivo de la obligación tributaria 'mientras penden los procedimientos ante el Tribunal (Fiscal)' tiene por exclusivo objeto garantizar al contribuyente 'que la determinación del gravamen se ajusta a la ley tributaria', lo que quiere decir que, en el plano jurídico, ese efecto suspensivo opera siempre que concurra la circunstancia que lo funda, esto es, siempre que haya 'determinación de oficio'."
"Si ello no sucede y en lugar de liquidación administrativa del tributo, media determinación sobre la base de declaraciones juradas —como sucede en el caso sub examine—, el recurso ante el Tribunal Fiscal no origina aquel efecto suspensivo por ausencia de la causa que lo justifica y legitima."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 92, 149 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.658art. 34 · Saneamiento financiero provincial
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 15.265
- Ley 23.029Obligaciones tributarias
Fallos que cita
- Trebas S.A.CSJN · 22/06/1989
- Firestone de la Argentina S.A.I.C.CSJN · 11/12/1990
- Fallos 255:266CSJN
- Fallos 258:36CSJN
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 298:626CSJN
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