JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Osear Enrique Lazarte

La Corte Suprema rechazó las excepciones de inconstitucionalidad opuestas por YPF y ordenó llevar adelante la ejecución fiscal de la Provincia de Santa Cruz por el impuesto de sellos sobre contratos de obra. El Tribunal sostuvo que la calificación de los yacimientos como establecimientos de utilidad nacional no excluye la potestad tributaria local, por no existir incompatibilidad directa e insalvable entre ambas jurisdicciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1793
Ejecucion fiscal Impuesto de sellos Establecimiento de utilidad nacional Yacimientos de hidrocarburos Jurisdiccion federal Potestad tributaria provincial Incompatibilidad insalvable Supremacia nacional Competencia originaria Doble imposicion.

¿Quién es el actor?

Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Santa Cruz.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de impuesto de sellos provincial sobre contratos de obra celebrados por YPF.

¿Qué se resolvió?

rechazar las excepciones opuestas y mandar llevar adelante la ejecución, con costas. La decisión coincide con el bloque dispositivo transcripto en la parte resolutiva final. La mayoría resolvió con la disidencia parcial de Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor y Boggiano, quienes no se pronunciaron sobre costas en el mismo sentido (en el texto que surge de la sentencia, el bloque dispositivo de la mayoría fija las costas en el orden causado y las comunes por mitades, mientras que la versión con disidencia parcial las impone según el art. 558 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe concluirse que si esa facultad provincial no condiciona, menoscaba o impide el interés nacional, es compatible con él." (considerando 3°)

"Cabe concluir, entonces, que no existe incompatibilidad entre la facultad provincial de percibir el gravamen y la existencia del establecimiento, solución que se corrobora si se tiene en cuenta su carácter extrínseco o periférico." (considerando 6°)

"Para resolver este aspecto no puede dejar de considerarse que la ejecutada ha omitido alegar y, por tanto, acreditar, cuál es la porción de sus ventas que se encuentra sujeta a precios oficiales, lo que impide evaluar la trascendencia económica de este aspecto y determina que la excepción deba desestimarse." (considerando 8°)

¿Cómo votaron los jueces?

votaron por el mismo resultado de fondo, con discrepancia en la imposición de costas; no se trata de una disidencia sobre el rechazo de las excepciones.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 67 inc. 27; 67 incs. 16 y 28; 100; 101 · Constitucion nacional
  • Ley 17.319
  • Ley 20.221art. 9 inc. b · Cooparticipacion federal
  • Ley 22.006art. 9 inc. b · Impuestos
  • Ley 22.016Tributos
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • CPCCNart. 558; 591 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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