JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco Regional del Norte Argentino S.a

El Banco Central de la República Argentina solicitó la quiebra de una entidad financiera cuya liquidación había sido dispuesta administrativamente, y la Cámara de Apelaciones de Salta mantuvo la declaración de quiebra. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la nulidad judicial de la resolución de liquidación eliminó el presupuesto que legitimaba al Banco Central para pedir la quiebra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1834
Banco central Entidades financieras Quiebra Legitimacion Liquidacion bancaria Recurso extraordinario Ley 21.526 Poder de policia bancario Cuestion federal Cesacion de pagos

Actor (recurrente): Banco Regional del Norte Argentino S.A., entidad financiera fallida.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina, que solicitó la declaración de quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de quiebra de la entidad financiera, dispuesta a pedido del Banco Central tras la revocación de su autorización para funcionar y su liquidación.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las facultades procedimentales y sancionatorias que atribuyen al Banco Central los arts. 34 y 45 de la ley 21.526, no se hallan dirigidas a individuos cualesquiera, sino a cierta clase de personas jurídicas (art. 9º, ley 21.526) que desarrollan una actividad específica (intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros)."

"Que la autoridad de contralor es la única autorizada para solicitar en sede judicial la declaración de quiebra de una entidad sujeta a su control, de conformidad con lo preceptuado por el arto 49 de la Ley de Entidades Financieras, por lo que su legitimación constituye un presupuesto sustancial para la procedencia de la quiebra de la recurrente."

"Que excluido dicho presupuesto activo con motivo de la sentencia nulificatoria del acto administrativo que puso en marcha la liquidación y posterior quiebra de la entidad financiera por irregularidades que precedieron la declaración falencial, no cabe sino revocarla porque ha desaparecido el sustento de la instancia abierta por quien el ordenamiento jurídico atribuye con exclusividad dicha facultad."

"De lo expuesto precedentemente se evidencia, en consecuencia, que el mantenimiento del auto declarativo de quiebra contraría las anteriores resoluciones de este Tribunal en las ya citadas actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la legitimación del Banco Central para pedir la quiebra es una cuestión típicamente procesal, ajena como regla al recurso extraordinario, y que el recurso carecía de fundamentación suficiente al no rebatar puntualmente los fundamentos de la cámara sobre cesación de pagos ni sobre la inconstitucionalidad de los arts. 46 y 50 de la ley 21.526. Propuso declarar improcedente el recurso.

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 9, 34, 42, 45, 46, 49, 50 · Entidades financieras
  • Ley 22.529arts. 24, 26, 46, 50 · Entidades financieras
  • Ley 19.551arts. 257, 258, 259
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Banco Regional del Norte Argentino S.A. c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 07/05/1985 · Fallos 307:627
  • Fallos 310:2239CSJN
  • Fallos 307:2483CSJN
  • Fallos 302:1116CSJN
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 303:1776CSJN
  • Fallos 307:2153CSJN
  • Banco de Italia y Río de la Plata S.A. c/ recurso resolución 841 del BCRACSJN · 24/08/1989 · Fallos 306:1626
  • Banco de Italia y Río de la Plata S.A. c/ recurso resolución 841 del BCRACSJN · 24/08/1989 · Fallos 307:2462
  • Fallos 307:639CSJN

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