JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hector O. Miguel Greco

El Ministerio Público recurrió la excarcelación concedida por la Cámara Federal de Mendoza, sosteniendo la violación de la defensa en juicio por la aplicación sorpresiva de la ley 23.050 al caso. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario, por considerar tardía la objeción, pues el apelante no había formulado reserva alguna sobre la aplicación de la ley publicada meses antes, y por tornar inoficioso el tratamiento de los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:2483
Defensa en juicio Excarcelacion Ley 23.050 Art. 379 inc. 6 cpmp Aplicacion inmediata de la ley penal Planteo tardio Recurso extraordinario Gravedad institucional Sentencias sobrevinientes Prision preventiva

Actor/recurrente: Ministerio Público (fiscal).

Demandado/recurrido: Héctor Miguel Greco, procesado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

excarcelación del procesado, concedida por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que revocó la decisión del juez de grado.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario de fs. 69/78.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no obstante que la ley 23.050 fue publicada en el Boletín Oficial casi tres meses antes del dictado de la resolución de fs. 49/65, el apelante no formuló ninguna reserva sobre su aplicación, de manera que resulta tardíamente introducida la violación de la defensa en juicio que ahora se invoca, porque resultaba previsible que la Cámara decidiera la cuestión de conformidad con la nueva ley."

"las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (confr. causa I. 62. XX, 'Incidente de excarcelación en favor de Ricardo Miguel Martínez', resuelta el 21 de marzo de 1985, y sus citas)"

"el cumplimiento a la fecha del plazo previsto por el art. 2º de la ley 23.050, y la derogación del art. 12 de la ley 20.840, por el art. 19 de la ley 23.077, tornan inoficioso el tratamiento de los restantes agravios."

Normas que cita

  • Ley 23.050arts. 2, 379 inc. 6 (CPMP) · Codigo de procedimientos en materia penal
  • Ley 20.840art. 12 · Seguridad nacional
  • Ley 23.077art. 19 · Ley de defensa de la democracia

Fallos que cita

  • Incidente de excarcelación en favor de Ricardo Miguel MartínezCSJN · 21/03/1985

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