Enrique Arizu e Hijos S.a. c/ Provincia de Mendoza
La Corte Suprema rechazó la medida cautelar solicitada por una empresa vitivinícola que pretendía suspender la aplicación del decreto 14/85 de la Provincia de Mendoza, que limitaba la comercialización de vino. El Tribunal sostuvo que la presunción de validez de los actos de los poderes públicos, la falta de invocación de un perjuicio irreparable y la consideración del interés público impedían hacer lugar a la medida.
¿Quién es el actor?
Enrique Arizu e Hijos S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión cautelar de la aplicación del decreto 14/85 de la Provincia de Mendoza y de las disposiciones legales cuestionadas, lo que en la práctica implicaba autorizar la disponibilidad de 9.431.513 litros de vino, de los cuales sólo podían despacharse 476.221 litros conforme a dichas normas.
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha establecido que la presunción de validez de los actos de los poderes públicos, impide disponer por vías como la aquí perseguida, la suspensión de la aplicación de leyes o decretos provinciales impugnados, ante su instancia originaria, por inconstitucionales si no se invoca la irreparabilidad del perjuicio que aquélla pudiere producir a la actora (Fallos: 210:48 y más recientemente, causa F.359.XX, 'Fogelstrom de Piñero, Mary y otra c/Santiago del Estero, Provincia de s/e imición de inversiones y pago de recargos', resolución del 17 de setiembre ppdo.). Esa recordada presunción obliga, pues, a una estricta apreciación de las circunstancias del caso, toda vez que a los requisitos usualmente exigibles para la admisión de una medida cautelar semejante debe agregarse la acreditación del peligro irreparable en la demora y asimismo la consideración, ineludible, del interés público (Fallos: 207:216; 210:48)."
"En el caso en examen, corresponde señalar que la ilegitimidad atribuida a las normas impugnadas no aparece como un vicio notorio ni se evidencian fehacientemente las razones que justificarían la medida reclamada. Se impondría, en todo caso, la meditada valoración de los antecedentes denunciados, la que no podría hacerse, en este estado procesal, sin prejuzgar sobre el fondo del litigio."
"Cualquiera que sea su validez, confrontada con los principios constitucionales, lo cierto es que las consecuencias que se desprenderían de ese reconocimiento, por lo menos las provenientes de la liberación de existencias vínicas sobre el mercado de comercialización, obligan a la Corte a actuar con suma prudencia, sin resignar por cierto su función de custodio de la Constitución, pero evitando con medidas de esta índole, comprometer la actuación de los poderes públicos en un ámbito tan sensible como el de las economías regionales (...) en una actividad donde el Tribunal ha destacado, particularmente, la importancia del poder de policía (Fallos: 255:264; 256:35; 295:495)."
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Normas que cita
- Decreto 14 (Provincial (mendoza))
Fallos que cita
- Fogelstrom de Piñero, Mary y otra c/Santiago del Estero, Provincia de s/e imición de inversiones y pago de recargosCSJN
- Fallos 210:48CSJN
- Fallos 207:216CSJN
- Fallos 255:264CSJN
- Fallos 256:35CSJN
- Fallos 295:495CSJN
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