JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sadaic c/ Antena Comunitaria Villa Carlos Paz

Un ciudadano demandó al Estado Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 23.172, de aprobación del Tratado de Paz y Amistad con Chile, y la nulidad de los decretos-leyes 21.178/56 y 2191/57, por considerar que destruían la base territorial de la Provincia de Santa Cruz. La Corte Suprema declaró que la cuestión era ajena a la jurisdicción de los tribunales nacionales, por no existir una causa contenciosa, y dispuso que no correspondía entender en las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:2384
Causa contenciosa Control de constitucionalidad Division de poderes Accion declarativa de inconstitucionalidad Interes directo Caso o controversia Limites internacionales Tratado de paz y amistad con chile Provincia de santa cruz Ley 27.

¿Quién es el actor?

Constantino Lorenzo, por su propio derecho y en su carácter de ciudadano argentino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.172 (aprobación del Tratado de Paz y Amistad con la República de Chile) y nulidad de los decretos-leyes 21.178/56 y 2191/57. Solicitó además la citación de la Provincia de Santa Cruz como tercero de intervención obligada.

¿Qué se resolvió?

se declaró que no corresponde entender en las actuaciones ni a la Corte Suprema ni a ningún tribunal de la Nación, por no existir causa o caso contencioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución se define... como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2º de la ley 27. ... tales causas son aquellas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas".

"...no se da una causa o caso contencioso que permita el ejercicio del Poder Judicial conferido a los tribunales nacionales cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes".

"...las peticiones abstractas y generales de inconstitucionalidad, que no pueden revestir forma contenciosa por la ausencia de interés inmediato del particular que efectúa la solicitud, deben distinguirse de las acciones determinativas de derechos de base constitucional cuya titularidad alega quien demanda y que tienden a prevenir o impedir las lesiones de tales derechos, como son la acción de mera certeza y el amparo".

"...al no existir en la especie causa de carácter contencioso..., resulta ajena a la jurisdicción de los tribunales nacionales la cuestión propuesta por el actor en su demanda."

Antecedente citado: "Baeza, Aníbal Roque c/Estado Nacional" (28/08/1984).

Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna): el actor no demostró perjuicio patrimonial efectivo, el interés "de ciudadano" no basta para el amparo, y los jueces deben abstenerse de resolver sobre límites interprovinciales e internacionales (art. 67, inc. 14, CN).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Baeza, Aníbal Roque c/Estado NacionalCSJN · 28/08/1984
  • Fonrouge, Alberto H. s/amparoCSJN · 22/11/1984
  • Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional y/o YPF s/acción de amparoCSJN · 20/08/1985
  • Coronel de Rosende, C. B. c/De Jesús Ricotti, F. A.CSJN · 12/04/1984 · Fallos 301:870
  • Coronel de Rosende, C. B. c/De Jesús Ricotti, F. A.CSJN · 12/04/1984 · Fallos 302:1140
  • Fallos 1:27CSJN
  • Fallos 12:372CSJN
  • Fallos 95:51CSJN
  • Fallos 115:163CSJN
  • Fallos 242:353CSJN
  • Fallos 243:176CSJN
  • Fallos 256:104CSJN
  • Fallos 156:318CSJN
  • Fallos 250:585CSJN
  • Fallos 293:281CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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