Nacion Argentina (d.g.i.) c/ Asociacion Empleados de Comercio de Rosario
La Corte Suprema revocó la sentencia que había eximido a la Asociación Empleados de Comercio de Rosario del pago de impuestos nacionales y declaró nula la resolución de la Dirección General Impositiva que la beneficiaba. La mayoría sostuvo que las exenciones impositivas se interpretan de manera estricta y que la asociación gremial no está comprendida en el art. 19, inc. s), de la Ley de Impuesto a los Réditos, pues sus fines no coinciden con los allí previstos.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Asociación Empleados de Comercio de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución administrativa de la DGI que declaró a la demandada exenta del pago de todo impuesto nacional, con exclusión de los impuestos internos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la demanda y se declara nula la resolución impugnada. Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica dudosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es de aplicación constante el criterio conforme al cual las excepciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador, o de la necesaria implicación de las normas que la establezcan, y que fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas (Fallos: 277:373; 279:226; 283:61; 284:341; 286:340; 289:508; 292:129; 302:1599). En la materia, pues, ha de tenerse en cuenta, cuidadosamente, el contexto general de las leyes y los fines que las informan (Fallos: 285:322, entre otros), con subordinación a la primera regla de interpretación de las normas, que es la de dar pleno efecto a la intención del legislador".
"El art. 41 de la ley 22.105 dispone que las asociaciones gremiales 'tendrán las exenciones establecidas por la legislación nacional para las entidades civiles sin fines de lucro'. A su vez, el art. 19, inc. s, de la ley de impuesto a los réditos… eximía del pago de ese impuesto y de todo otro impuesto nacional a 'las entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la educación, la asistencia social y la salud pública'."
"No gozaban de exención impositiva todas las entidades civiles sin fines de lucro, sino sólo aquéllas que hubiesen tenido los fines específicamente determinados en la norma… la limitación impuesta por el artículo determina claramente su exclusión, ya que no tienen los fines indicados aun cuando accesoriamente pudieran cumplir algunos relacionados más o menos indirectamente con ellos."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso confirmar la sentencia, sosteniendo que "el derecho positivo en vigor evidencia que uno de los altos objetivos del legislador argentino es favorecer y resguardar el desarrollo de las asociaciones gremiales" y que "merecen aprobación los criterios y métodos que comprenden y estimulan la realidad comunitaria 'en la que asumen cada día mayor importancia las llamadas entidades intermedias'".
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Normas que cita
- Ley 22.105art. 41
- Ley 16.656art. 3
Fallos que cita
- Jockey Club de Rosario c/ D.G.I. s/ impugnación judicial de acto administrativoCSJN · 18/04/1989
- Fallos 277:373CSJN
- Fallos 279:226CSJN
- Fallos 283:61CSJN
- Fallos 284:341CSJN
- Fallos 286:340CSJN
- Fallos 289:508CSJN
- Fallos 292:129CSJN
- Fallos 302:1599CSJN
- Fallos 285:322CSJN
- Fallos 299:167CSJN
- Fallos 286:187CSJN
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