Prospero Victor Consoli
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Próspero Víctor Cónsoli en una causa por administración fraudulenta vinculada a un pagaré librado a su favor por la Asociación Atlética Argentinos Juniors. Aunque el recurso adolecía de insuficiente fundamentación, la Corte revocó la condena por extensión de los efectos de lo resuelto respecto de los coprocesados, por equidad, al haberse acreditado arbitrariedad en la valoración de la prueba de la materialidad del delito.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / querella (el proceso se inicia por la presunta administración fraudulenta de la Asociación Atlética Argentinos Juniors; la querella impulsa la acusación).
Demandado / imputado: Próspero Víctor Cónsoli, Luis Miguel Segura y Serafín Armando Cupito (el fallecido Julio D. Felman también figuraba en la maniobra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Presunta suscripción fraudulenta de un pagaré por US$25.000, librado el 28 de septiembre de 1981 a favor de Cónsoli, con motivo de una deuda inexistente o no acreditada contablemente en los libros de la entidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala IV) había revocado la absolución de primera instancia y condenado a los tres imputados como coautores del delito de administración fraudulenta (art. 173, inc. 7°, CP) a un año de prisión en suspenso (arts. 45 y 173 inc. 7°, CP). La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia respecto de Cónsoli, extendiendo los efectos de lo decidido en los recursos de Cupito y Segura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los agravios de la defensa de Cónsoli remitían a cuestiones de valoración probatoria y carecían de una relación concreta que demostrara que el tribunal excedió arbitrariamente su libertad de valoración; la discrepancia sobre el peritaje contable tampoco bastaba para fundar autónomamente la arbitrariedad. Por ello, la insuficiencia de fundamentación haría procedente el rechazo de la queja.
No obstante, la Corte reconoció que la sentencia había incurrido en afirmaciones dogmáticas contradictorias con las constancias de la causa y en la omisión de pruebas relevantes para determinar la existencia del hecho. Esa arbitrariedad se refería a la prueba de la materialidad del delito respecto del cual los tres procesados fueron considerados coautores.
Cita textual: "Toda vez que esa arbitrariedad se refiere directamente a la prueba de la materialidad del delito respecto del cual los tres procesados fueron considerados coautores, corresponde extender los efectos de aquellos pronunciamientos a la presente queja por un elemental principio de equidad (confr. Fallos: 306:435)."
Cita textual: "...un rechazo sobre la base del incumplimiento de la carga formal de fundamentación del recurso extraordinario llevaría a la consecuencia inadmisible de que, existiendo respecto de todos los recurrentes idéntica afectación de la defensa en juicio, la queja de sólo algunos de aquéllos sea atendida, lo cual no sólo lesiona ese principio sino, además, la conciencia de la comunidad."
El Procurador General había dictaminado en igual sentido, señalando la omisión de considerar testimonios de peritos oficiales y de parte, y del auditor de la querella, que reconocían la existencia de un saldo acreedor a favor de Cónsoli originado en fondos efectivamente ingresados a la institución.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CParts. 45, 173 · Codigo penal
Fallos que cita
- Cónsoli, Próspero Víctor s/ administración fraudulentaCSJN · 19/12/1991
- Fallos 306:435CSJN
- Fallos 307:2236CSJN
- Fallos 308:733CSJN
- Fallos 300:390CSJN
- Fallos 303:834CSJN
- Fallos 304:1701CSJN
- Sofovich, Gustavo M. s/ infr. art. 6 ley 23.184CSJN · 02/11/1990
- Fallos 301:978CSJN
- Fallos 307:1028CSJN
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