Manuel Angel Mansilla c/ Manuel Hepner y Otro
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el director de una clínica neuropsiquiátrica contra la sentencia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios por una internación de urgencia. Dejó sin efecto el fallo por apartarse de la letra de la ley 22.914, por no analizar el alcance de cosa juzgada del sobreseimiento penal y por valorar de forma dogmática las pruebas.
¿Quién es el actor?
Manuel Angel Mansilla, quien fue internado de urgencia en una clínica neuropsiquiátrica.
¿A quién se demanda?
Manuel Hepner y otro, entre ellos el director de la clínica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la privación ilegítima de la libertad, fundada en el incumplimiento de los requisitos de la ley 22.914.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones fácticas y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice para la apertura del recurso cuando con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, la decisión impugnada traduce una comprensión inadecuada de la ley que implica fallar en contra o con prescindencia de sus términos y, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, omite tratar y valorar planteos y pruebas conducentes."
Sobre la ley 22.914: "del inc. a) del art. 4° surge en forma inequívoca que en los casos de urgencia la persona autorizada -en el sub lite la esposa- deberá pedir la internación por escrito firmado ante el director del establecimiento o quien lo reemplace; es decir, la ley impone tal deber no sólo al director sino también a los jefes de guardias."
Sobre la separación de poderes: "El ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces no llega hasta la facultad de instituir la ley misma. De ahí que el principio constitucional de separación de poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto del caso, so color de desacierto o injusticia."
Sobre la prueba: el fallo "ha sustentado su fallo en meras afirmaciones dogmáticas que dejan de lado las probanzas aportadas al proceso sin un adecuado análisis."
Sobre el sobreseimiento penal: el tribunal debió "analizar si el sobreseimiento definitivo podía equipararse con el fallo de absolución del acusado y... verificar si la inexistencia del hecho declarada en la causa penal podía o no tener eficacia de cosa juzgada en el proceso civil."
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Normas que cita
- Ley 22.914arts. 4 inc. a), 411 inc. a) · Salud publica
- Ley 17.132art. 19 inc. 5
- Resolución 1121art. 3.3.A
Fallos que cita
- Mansilla, Manuel Angel c/ Hepner, Manuel y otroCSJN · 19/12/1991
- Fallos 307:928CSJN
- Fallos 303:696CSJN
- Fallos 304:849CSJN
- Fallos 304:1181CSJN
- Fallos 305:1262CSJN
- Fallos 307:146CSJN
- Fallos 304:1820CSJN
- Fallos 306:1472CSJN
- Fallos 301:1194CSJN
- Fallos 303:1295CSJN
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