Roberto Alfonso Bldondo
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la demandada en la causa Cuentas Especiales S.R.L. c/ Sisteco Sistemas de Computación S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fijó los intereses desde la fecha de entrega de las garantías, retrotrayendo el cálculo a más de tres años antes de lo pedido por la actora. La Corte fundó la decisión en la violación del principio de congruencia, que constituye arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Cuentas Especiales S.R.L. (luego en quiebra).
¿A quién se demanda?
Sisteco Sistemas de Computación S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de una suma de dólares estadounidenses recibidos en garantía del cumplimiento de contratos de arrendamiento de equipos de computación, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al reintegro de la suma, con más intereses del 6% anual devengados desde la percepción de las garantías hasta su reintegro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto a la fecha inicial de los intereses y dejó sin efecto la sentencia en ese aspecto. Las demás quejas (omisión de tratar la defensa subsidiaria, falta de fundamentación, omisión de valorar prueba, interpretación contractual e imposición de intereses) fueron desestimadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis remite al análisis de extremos de índole fáctica y procesal, extraños a la vía intentada, ello no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión de los tribunales de la causa traduce un apartamiento de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debido proceso adjetivo". "...al haber concedido los intereses del 6% anual desde la fecha de entrega de las garantías, el a quo ha retrotraído el cálculo de aquéllos a más de tres años antes de lo solicitado por la actora en su demanda (ver fs. 1) -'intereses desde la fecha del auto de quiebra'-lo cual importa la violación del principio procesal de congruencia, pues se ha apartado de los términos de la litis al conceder más de lo pretendido, y se ha excedido, de tal modo, de los límites de sus facultades decisorias". "...al haberse excedido el tribunal de los límites de su jurisdicción ha puesto de manifiesto que media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías superiores que se dicen vulneradas (artículo 15, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario... no ha sido oportunamente introducida en el proceso", por lo que proponían desestimar la queja.
Costas: 20% a cargo de la actora. Se ordena el reenvío para dictar nuevo fallo.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 3771
Fallos que cita
- Gregorio SiánCSJN · 21/11/1989 · Fallos 307:644
- Guevara, Ismael R. y Cambaceres, Carlos A. y otrosCSJN · 12/06/1990
- Fallos 260:14CSJN
- Fallos 264:199CSJN
- Fallos 268:323CSJN
- Fallos 258:220CSJN
- Fallos 303:1569CSJN
- Fallos 301:1149CSJN
- Fallos 307:519CSJN
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