Cantera Timoteo S.a. c/ Mybis Sierra Chica S.a. y Otros
El recurrente en una queja ante la Corte Suprema, Susana Paulina Espina de Tessa c/ Nación Argentina, debía efectuar el depósito previo del artículo 286 del CPCCN, pues la causa versa sobre la restitución de una suma retenida en virtud de un pacto de cuota litis, supuesto no eximido por el artículo 13 de la ley 23.898. La Corte rechazó por tardía la impugnación constitucional de la Acordada 77/90 y lo intimó a depositar la suma de A 10.000.000, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Actor/recurrente: Susana Paulina Espina de Tessa.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de una suma de dinero retenida en virtud de un pacto de cuota litis.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Acordada 77/90 formulado por el recurrente y se lo intimó a efectuar el depósito previo en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en tanto en autos se discute la procedencia de la restitución de una suma de dinero, retenida en virtud de un pacto de cuota litis y este supuesto no constituye ninguno de los contemplados en el artículo 13 de la ley 23.898 _ordenamiento a! que remite el artículo 286 ya citado-, el recurrente no se encuentra eximido de efectuar aquel depósito."
"la impugnación con base constitucional de la Acordada 77/90 que formula el recurrente, al contestar la intimación de Secretaría realizada después de deducida la queja, es tardía, toda vez que el cuestionamiento debió hacerse en la primera oportunidad que otorgaba el procedimiento (Fallos: 267:119 y 427); esto es, al plantear el recurso ante esta Corte."
Dictamen del Procurador General (Osear Eduardo Roger): el auto de intimación de Secretaría constituye una providencia de simple trámite (art. 89 del Reglamento para la Justicia Nacional), impugnable sólo por revocatoria (Fallos: 295:406 y 308:726), y estimó que el recurso extraordinario contra ella debía desestimarse.
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
- Acordada 77/90
- Acordada 28/91
- Reglamento para la Justicia Nacionalart. 89
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 267:119CSJN
- Fallos 295:406CSJN
- Fallos 308:726CSJN
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