JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jacobo Timmerman

Un condenado por tentativa de hurto, declarado reincidente, recurrió por sí, sin asistencia letrada, a la Corte un año después de denegado el recurso extraordinario. La Corte admitió la queja por tratarse de un procesado privado de libertad y revocó la imposición de la reclusión por tiempo indeterminado (art. 52 CP), por arbitrariedad: la Cámara no explicó qué condenas previas computaba ni si permitían calificarlo de multirreincidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1907
Reclusion por tiempo indeterminado Art. 52 cp Reincidencia Multirreincidencia Recurso de queja In forma pauperis Defensa en juicio Arbitrariedad Fundamentacion de la pena Defensor oficial.

Actor/Recurrente: Roberto José Vallín (condenado).

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara) y la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala IV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pena de tres meses de prisión por tentativa de hurto, elevada a seis meses, con imposición de la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (art. 52 CP) sobre la base de condenas anteriores.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió la queja, revocó la sentencia de la Cámara en cuanto aplicó la reclusión por tiempo indeterminado y ordenó nuevo pronunciamiento. Además, llamó la atención al defensor oficial interviniente por su actuación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley."

> "...era de equidad y aun de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor (Fallos: 5:459)."

> "El juicio previo establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional como derivación del estado de derecho no sólo exige que los jueces expresen las razones en las que se encuentra fundada la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado, sino también aquellas en que se apoyan la naturaleza e intensidad de la consecuencia jurídica correlativa a su responsabilidad o irresponsabilidad penal."

> "...ello no faculta a los tribunales a que, en detrimento de la defensa en juicio, determinen la consecuencia jurídica concreta que corresponderá al delincuente, sin expresar siquiera mínimamente las razones por las que se aplica esa pena y no cualquier otra..."

Normas que cita

  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • CParts. 14, 42, 50, 51, 52, 53, 162 · Codigo penal
  • CPPNart. 594 · Codigo procesal penal
  • Ley 23.057arts. 50, 51, 52, 53 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Littarelli, Carlos CarmeloCSJN · 14/09/1982
  • Gómez Dávalos, Sinforiano s/ pedidoCSJN · 26/10/1989
  • Gordillo, Raúl H.CSJN · 29/03/1987
  • Maqui Agüero, Ciriaco s/ contrabandoCSJN · 01/12/1988
  • Goicochea Malpica, Guillermo Manuel s/ recurso de quejaCSJN · 19/11/1991
  • Fallos 5:459CSJN
  • Fallos 264:414CSJN
  • Fallos 306:1669CSJN
  • Fallos 308:1386CSJN
  • Fallos 310:592CSJN
  • Fallos 307:1430CSJN
  • Fallos 310:492CSJN

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