JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Frigorifico Ganadero c/ Nacion Argentina

El Frigorífico Ganadero reclamó a la Nación Argentina la puesta a disposición de divisas para cancelar deudas en moneda extranjera, por la diferencia entre el precio del dólar al 31 de agosto de 1981 y sus cotizaciones posteriores. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario por falta de sentencia definitiva, al considerar que las medidas invocadas eran conjeturales y que la cuestión se confundía con el fondo del reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:1396
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Medidas precautorias Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva Arbitrariedad Deuda en moneda extranjera Diferencia de cambio Seguro de cambio Indemnizacion Nacion argentina

¿Quién es el actor?

Frigorífico Ganadero.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización, mediante la puesta a disposición de divisas necesarias para cancelar deudas en moneda extranjera por la diferencia entre el precio del dólar al 31 de agosto de 1981 y sus posteriores cotizaciones.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso extraordinario por falta de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de la sentencia definitiva a los fines de la procedencia del remedio federal."

Se admite por el propio recurrente que el objeto de su acción se limita "a requerir el pago de una indemnización, no la revisión del acto que provocó la misma", y que la pretensión "viene a confundirse con la cuestión de fondo".

"Los agravios esgrimidos (posible falencia de la empresa, pérdida del patrimonio social, imposibilidad de acceder al seguro de cambio) se presentan como conjeturales, en tanto no se acredita ninguno de esos supuestos, ni siquiera se demuestra que no pueda afrontarse el pago de los servicios de interés; máxime si se considera, respecto a la acción de fondo, la solvencia económica de la Nación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 300:1036CSJN

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