JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Arduino Perini y Omos c/ Jorge Ramon Odone y Ormos

Valdez promovió acción contenciosoadministrativa contra la Provincia de Catamarca reclamando el reajuste de su haber jubilatorio. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia provincial, por considerar que la interpretación de las leyes 3175 y 3227 creaba una dualidad de régimen que desvirtuaba el sistema de movilidad y proporcionalidad previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:1339
Recurso extraordinario Arbitrariedad Interpretacion de la ley Movilidad jubilatoria Proporcionalidad del haber Ley 3227 catamarca Ley 3175 catamarca Regimen previsional Derechos adquiridos Igualdad entre jubilados

¿Quién es el actor?

Miguel Antonio Valdez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Catamarca (Poder Ejecutivo Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio mediante la actualización prevista en la ley 3227 de Catamarca.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expuesto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien los agravios de la apelante se vinculan con cuestiones de derecho previsional local, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide habilitar la vía intentada cuando, como en el caso, la interpretación de las normas en juego realizada por el tribunal adolece de excesivo rigor formal en los razonamientos y desvirtúa el espíritu que las ha inspirado".

"la tarea de interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo y cada ley sólo por su fin inmediato y concreto, sino que todas han de entenderse teniendo en cuenta los fines de las demás y dirigidas a colaborar en su ordenada estructuración; de lo contrario las disposiciones imperativas estarían sujetas o a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas, en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger".

"la inteligencia asignada a los arts. 1º y 4º de la ley 3227, introduce una dualidad de régimen en el haber jubilatorio que desvirtúa y vuelve inoperante el sistema de movilidad y proporcionalidad establecido". Si la ley 3175 no tuvo por objeto afectar derechos adquiridos, y la ley 3227 dispuso actualizaciones "cada vez que se produjeran variaciones en el nivel de las remuneraciones de la Administración Pública Provincial", "no hay razón suficiente que justifique la aserción del tribunal relativa a que los aumentos ... sólo se relacionan con los incrementos salariales que se dispusieron con posterioridad a la fecha de la sanción de la ley".

"tal interpretación crea una desigualdad entre jubilados, pues mientras unos gozarán de la plenitud de los beneficios que consagra la ley, otros verán seriamente comprometida la entidad del haber".

La decisión "no se compadece con el principio básico que sustenta el régimen previsional argentino ... cual es el atinente a la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 3227 (Catamarca)arts. 1, 4, 5
  • Ley 3175 (Catamarca)
  • Ley 3205 (Catamarca)
  • Ley 2742 (Catamarca)
  • Ley 3013 (Catamarca)

Fallos que cita

  • Valdez, Miguel Antonio c/Poder Ejecutivo ProvincialCSJN · 21/09/1982
  • Fallos 266:107CSJN
  • Fallos 272:219CSJN
  • Fallos 278:259CSJN
  • Fallos 280:75CSJN
  • Fallos 294:223CSJN
  • Fallos 302:342CSJN
  • Fallos 302:404CSJN
  • Fallos 294:140CSJN
  • Fallos 289:430CSJN
  • Ocón, Ramón Bernardino c/Poder Ejecutivo ProvincialCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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