JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Clemente Lococo y Otros c/ Nacion Argentina

Los actores reclamaron al Estado Nacional (Ejército Argentino) el cobro de pesos por daños derivados de hechos ilícitos dolosos de sus dependientes. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario por falta de los requisitos formales de relato de los hechos y de crítica prolija de la sentencia, con la disidencia del Dr. Gabrielli, que propuso dejar sin efecto la sentencia por haberse prescindido de elementos probatorios necesarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 304:1306
Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Requisitos formales Relato de los hechos Critica prolija de la sentencia Sentencia arbitraria Danos y perjuicios Estado nacional Ejercito argentino Prueba omitida

¿Quién es el actor?

Clemente Lococo, Antonio Lococo, Pedro Alegre y Carlos Nelson Lainz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por daños y perjuicios derivados de diversos hechos ilícitos dolosos imputables a dependientes del Ejército Argentino.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado los reclamos. Al conceder el recurso extraordinario, la propia Cámara reconoció que en su pronunciamiento "se ha prescindido involuntariamente de elementos de juicio cuya valoración es necesaria para la adecuada solución del pleito" (fs. 655). La Corte Suprema, por mayoría, declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado el carácter autónomo de la vía del art. 14 de la ley 48, el escrito respectivo debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos; no basta aseverar una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del caso y a los términos del fallo que lo resuelve. La presentación pertinente debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, debiendo el apelante rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo para arribar a las conclusiones que motivan los agravios. En el sub examine el recurrente no cumplió con los mentados recaudos, que exige constante jurisprudencia del Tribunal."

El Procurador General había dictaminado en el mismo sentido, señalando que "se ha omitido en ella un relato concreto de los hechos de la causa, por lo que considero que corresponde declarar su improcedencia."

¿Cómo votaron los jueces?

"La circunstancia puesta de manifiesto por el tribunal apelado basta para descalificar el fallo recurrido como acto jurisdiccional válido, toda vez que, de acuerdo con ello, no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa; debe dictarse, pues, nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los medios probatorios antes preteridos, sin que el presente importe abrir juicio sobre el fondo del problema." Este criterio quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 1111 · Codigo civil
  • Boletín Militar Públicoarts. punto 43, capítulo XIII, anexo al Boletín Militar Público Nº 3420

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