JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Electores y Apoderados de los Partidos; Justiclausta, Union Cnica Radical y Democracia Cristiana

La Corte Suprema revocó la sentencia del Superior Tribunal de Corrientes y declaró la nulidad de todo lo actuado por los trece electores del PAL-DP en la sesión del 22 y 23 de noviembre de 1991, en la que se había proclamado gobernador y vicegobernador. El tribunal consideró que la sentencia local prescindió de textos constitucionales provinciales, en particular del quórum exigido para sesionar y de la secuencia de votaciones previstas para la elección.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1915
Recurso extraordinario Gravedad institucional Autonomia provincial Sistema representativo republicano Eleccion de gobernador Colegio electoral Quorum Arbitrariedad de sentencia Constitucion de corrientes Nulidad electoral.

¿Quién es el actor?

electores y apoderados de los partidos Justicialista, Unión Cívica Radical y Democracia Cristiano, que impugnaron la elección de gobernador y vicegobernador de Corrientes.

¿A quién se demanda?

el sector de trece electores del Pacto Autonomista Liberal y Demócrata Progresista que proclamó a las autoridades, y la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que rechazó la nulidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la sesión del Colegio Electoral del 22 y 23 de noviembre de 1991 y de la proclamación de gobernador y vicegobernador.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia local y se declaró la nulidad de todo lo actuado por los trece electores en esa sesión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La necesaria compatibilidad entre tales normas permite concluir que las provincias conservan toda la autonomía política que exige su sistema institucional, pero no impide la intervención del Tribunal en los supuestos en que se verifique un evidente menoscabo del derecho federal en debate (doctrina de Fallos: 285:410, consid. 10), o, como ocurre en el sub lite, un ostensible apartamiento del inequívoco sentido que corresponde atribuir a las normas de derecho público local aplicables."

"En modo alguno puede obviarse la existencia de dicho cargo, por la constatación ex post facto de que no se han producido empates y sobre la base de la afirmación dogmática de que su única función sería la de desequilibrar ese tipo de situaciones."

"En la secuencia señalada, no puede legítimamente arribarse a la última fase (quórum y mayoría atenuados) sin haberse cumplido válidamente con las etapas anteriores (quórum y mayoría rigurosos). Este proceder inconstitucional, sofisticado sucedáneo de violencia política, fue, sin embargo, el realizado por los trece electores reunidos el 22 y 23 de noviembre de 1991 y el convalidado arbitrariamente por el fallo del a quo."

"Convalidar actuaciones viciadas de un grupo de electores, con el único sustento de una predicción, según la cual 'de repetirse el acto, se puede prever razonablemente que se arribaría al mismo resultado', significaría tanto como admitir que la designación de las máximas autoridades provinciales quede a merced de un juicio de probabilidad formulado por los jueces."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Fayt, en disidencia total, sostuvo la autonomía provincial y la falta de competencia de la Corte; el Dr. Belluscio, en disidencia total, objetó la fundamentación autónoma del recurso. El Dr. Petracchi y el Dr. Moliné O'Connor, en disidencia parcial, coincidieron en la nulidad del procedimiento pero, el primero, sostuvo que la interpretación del art. 114 provincial debía ser confirmada, y el segundo que debía prevalecer el cómputo de la totalidad de los votos.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 31, 100, 104, 105 · Constitucion nacional
  • Constitución (Corrientes)arts. 35, 41, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 120, 121, 181
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Wesberry v. SandersCSEU · 17/02/1964
  • Younger v. HarrisCSEU
  • Fallos 285:410CSJN
  • Fallos 310:804CSJN
  • Fallos 308:1745CSJN
  • Fallos 269:245CSJN
  • Fallos 311:1630CSJN
  • Fallos 197:426CSJN
  • Fallos 244:203CSJN
  • Fallos 248:189CSJN
  • Fallos 302:913CSJN
  • Fallos 299:161CSJN

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