JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco del Chaco c/ Banco Central de la Republica Argentina

El Banco del Chaco promovió acción de amparo contra el Banco Central de la República Argentina para impedir el débito de fondos vinculados a una operación comercial investigada en sede penal. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Banco Central, al considerar que la decisión que admitió el amparo no constituye sentencia definitiva a sus efectos, por cuanto dejó a salvo la posibilidad de discutir oportunamente las responsabilidades existentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:47
Recurso ordinario de apelacion Sentencia definitiva Amparo Banco central Banco del chaco Cosa juzgada Gravamen irreparable Comercio exterior y cambio Art. 13 ley 16.986 Tercera instancia

¿Quién es el actor?

Banco del Chaco S.E.M.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que el Banco Central se abstenga de debitar de la cuenta del Banco del Chaco el importe vinculado a una operación comercial objeto de investigación en causa penal, y de obstaculizar el funcionamiento pleno del sector Comercio Exterior y Cambio de dicha entidad en cuanto se vinculara con esa operación.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Banco Central, con costas. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia había confirmado la admisión del amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación para ante ella funciona restrictivamente, tan solo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable."

"El criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que en el regido por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 274: 106; 275:226 y 404; 303:870)."

"Dejándose a salvo en consecuencia la posibilidad de discutir oportunamente las responsabilidades emergentes de la conducta atribuida al Banco del Chaco S.E.M. por la entidad oficial, no reviste aquella decisión el requerido carácter de definitiva, a los efectos del recurso ordinario de apelación deducido, sin que los pronunciamientos dictados en este amparo puedan surtir en tales condiciones efectos de cosa juzgada en los ulteriores procesos de conocimiento pleno donde se debata la regularidad o irregularidad de los actos de las partes en los hechos que recíprocamente se imputan."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 21.708art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 16.986art. 13 · Amparo

Fallos que cita

  • Rosario Difusión S.A. c/Estado Nacional Argentino - Poder Ejecutivo s/demanda contencioso administrativaCSJN · 13/10/1988
  • Fallos 274:106CSJN
  • Fallos 275:226CSJN
  • Fallos 303:870CSJN

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