Silvia Ana B1lotta
Marcelo A. Soñis demandó a su esposa, Silvia Ana Bilotta, por la tenencia del hijo común y el régimen de visitas ante la justicia de Río Negro. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Nacional en lo Civil N° 23 de la Capital Federal, aunque la mayoría resolvió en ese sentido sobre la base de la residencia del menor con su madre, y los doctores Belluscio y Moliné O'Connor votaron por mantener la competencia del juez de Bariloche. Nota de corrección: la sentencia se resuelve por mayoría de cinco votos (Levene, Cavagna Martínez, Fayt, Petracchi y Nazareno), que declara competente al juez de la Capital. El dictamen del Procurador General, que la mayoría adoptó como fundamento, sostuvo que la opción del art. 227 del Código Civil se extiende al tribunal del domicilio del demandado y que corresponde al juez de la residencia del menor. Los dos ministros disidentes sostuvieron que la opción es del actor y que, en consecuencia, la competencia corresponde al juez del último domicilio conyugal, San Carlos de Bariloche. El titular, por tanto, debe reflejar la decisión de la mayoría, no el criterio de la disidencia.
¿Quién es el actor?
Marcelo A. Soñis.
¿A quién se demanda?
Silvia Ana Bilotta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
tenencia del hijo común Eric Iván Soñis y fijación de régimen de visitas, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche, Río Negro.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23 para seguir conociendo en las actuaciones, y ordenó remitirle los autos. Los doctores Belluscio y Moliné O'Connor votaron en disidencia por la competencia del juez de Bariloche.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando las partes se domicilian en provincias diferentes ,o una en una provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires, no es una ley local la -que puede establecer la competencia, sino una ley nacional que es la única idónea para legislar cuando co- existen diversas jurisdicciones."
"…en casos de conflicto, como el presente compete a los jueces resolver la controversia, otorgando el conocimiento del proceso en ese marco, es decir, a los magistrados con jurisdicción en el último domicilio conyugal o en el domicilio del demandado, de acuerdo con la solución que mejor convenga a la situación del menor."
"…y desde que éste reside actualmente con su madre, en el ámbito de la Capital Federal, razones vinculadas a la posibilidad de una mayor inmediación del magistrado de dicha ciudad respecto de la situación del menor, en orden a lo dispuesto por el artículo 264 del Código Civil… tornan aconsejable que sea éste el que conozca en el juicio."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la referida opción se confiere a las partes y no a los tribunales intervinientes, ya que tal facultad no es corriente en materia de competencia… ni resultaría en principio razonable, pues dejaría expuesto al demandante a una duda que únicamente podría superar mediante una resolución judicial ulterior…"
"…nO cabe al demandado ejercer él esa opción privando al actor de la posibilidad de acudir ante el juez del domicilio conyugal…"
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Normas que cita
- Ley 23.515arts. 227, 104 · Codigo civil
- Ley 23.264arts. 264, 3°
- CCarts. 264, 9 · Codigo civil
- CPCCNart. 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1285arts. 24, inc. 7
Fallos que cita
- Viesca de Romero Feris, María C. c/ Romero Feris, Raúl Rolando s/ reintegro de hijoCSJN · 04/11/1986 · Fallos 308:2108
- Mirta del Valle Albarracín de Sarmiento c/ León LipchakCSJN · 17/06/1986 · Fallos 308:932
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