Gustavo Fabian Martinez
La Corte Suprema sostuvo que el plazo de prescripción de la acción cambiaria del portador de un pagaré contra su suscriptor es de tres años, y rechazó la excepción de prescripción opuesta por la Provincia de Corrientes, mandando llevar adelante la ejecución. El Dr. Fayt, en disidencia total, asimiló al suscriptor de un pagaré con el librador de la letra y fijó un plazo anual.
Actor (ejecutante): Quien alega ser tenedor del pagaré (no identificado en el texto).
Demandado (ejecutado): Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un pagaré cuya copia obra a fs. 5.
¿Qué se resolvió?
La mayoría hizo lugar a la excepción de prescripción en la parte dispositiva, según el bloque final transcripto. Sin embargo, la parte dispositiva de la mayoría rechazó la excepción y mandó llevar adelante la ejecución, por lo que el bloque resolutivo final ("Hacer lugar a la excepción de fs. J.9120 y rechazar la ejecución") corresponde a la disidencia del Dr. Fayt, que es la que aparece al cierre del documento. Por tratarse de una sentencia dividida, lo resuelto por mayoría es rechazar la excepción de prescripción y llevar adelante la ejecución, con costas al demandado; la solución del Dr. Fayt quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de prescripción de la acción cambiaria derivada de la letra, es de tres años respecto del girado aceptante, y de un año respecto de los endosantes y del librador (art. 96, decreto-ley 5965/63). El art. 104 del decreto-ley, establece que el suscriptor de un pagaré queda obligado de la misma manera que el girado aceptante de la letra de cambio, lo que permite concluir, contrariamente a lo sostenido por la ejecutada, que el plazo de prescripción de la acción cambiaria del portador de un pagaré contra su librador es de tres años, según la remisión legal prevista en el art. 103."
"El librador de letra solamente garantiza la aceptación y el pago de la letra por el girado (art. 10); es por ello un obligado accesorio (arts. 524, Código Civil y 47, de la ley cambiaria). El librador de pagaré, por el contrario, promete el pago por sí, y por ello es un obligado principal (arts. 523, Código Civil, 46 y 104, ley cambiaria)."
"Si la ratio legis es idéntica (mayor plazo para accionar contra quien promete el hecho propio), se impone aplicar la misma solución para ambos títulos (ubi eadem legis ratio, eadem legis dispositio)."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que "el suscriptor de un pagaré es por sobre todo un librador", que el art. 103 condiciona la remisión a que no sea incompatible con la naturaleza del pagaré, y que por ello el plazo es de un año.
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Normas que cita
- Decreto-ley 5965arts. 96, 97, 103, 104
- CCarts. 523, 524 · Codigo civil
- CCOMarts. 739, 740, 741
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