Delfin Soto c/ Calogero Cosentino y Otro
Delfín Soto demandó a Calógero Cosentino y otro por cobro de pesos derivado de un accidente que le causó incapacidad total y permanente. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que fijó honorarios de manera desproporcionada, por carecer de fundamentación concreta sobre el importe de la condena y sobre el mérito de la labor profesional.
¿Quién es el actor?
Delfín Soto.
¿A quién se demanda?
Calógero Cosentino y González (y la aseguradora, que también recurrió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por daños sufridos en un accidente (art. 1113 del Código Civil), del que resultó incapacidad total y permanente de un hombre joven.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inadmisibles los recursos de los peritos (ingeniero y médico psiquiatra) y procedentes los recursos de las partes actora, de los demandados y de la aseguradora. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto a la regulación de honorarios, con costas a las demandadas, y ordenó devolver el expediente para que se dicte una nueva decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo expresó que dada la magnitud de la suma de la condena y las particularidades del caso, si se aplicaran las normas de aranceles resultarían 'emolumentos desproporcionados con la índole de la cuestión debatida, todo lo cual arrojaría valores exagerados, no acordes con una solución de justicia que pondere todas las pautas brindadas por la normativa arancelaria'. Se invocaron, también, las facultades conferidas al tribunal anterior en grado por el art. 38 de la ley de rito."
"...al decidir como lo hizo, el tribunal anterior en grado no dio razones concretas, con apoyo en las constancias del expediente, para fundamentar por qué consideró elevado el importe de la condena, máxime si se tienen en cuenta, precisamente, algunas particularidades del sub lite (en esencia, se trató de una indemnización por daños sufridos por un hombre joven -de los que resultaron responsables los demandados-, que le ocasionaron incapacidad total y permanente)."
"...para regular los honorarios de todos los interesados aquél omitió por completo la evaluación concreta del mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados por los profesionales intervinientes; por lo tanto, las regulaciones determinadas... son descalificables... porque para que una regulación sea justa y válida no se puede prescindir del intrínseco valor de la tarea cumplida, o de la responsabilidad comprometida en ésta, o de alguna de las modalidades relevantes del pleito."
"No obsta a lo que se acaba de expresar la mención... del art. 38 de la ley de rito, pues la cita legal es inválida si carece de fundamento particularizado que la acompañe."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- CCart. 1113 · Codigo civil
Fallos que cita
- Barcessat, Jaime Alberto c/Barcessat, Jorge SimónCSJN · 24/03/1988 · Fallos 308:1837
- Sili, Luis Héctor y otros c/Gas del EstadoCSJN · 13/03/1990
- Tejada, Julio Owen y otros c/Los Constituyentes S.A.T. s/cobro de australesCSJN · 25/08/1988
- Tustanoski, Aldo Antonio y otros c/Empresa Nacional de Correos y TelégrafosCSJN · 20/03/1990
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