JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aloo Antonio Tustanoski y 011<0' c/ Empresa Nacional de Correos y Telegrafos

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que modificó los honorarios regulados a un perito contador, al considerar que el tribunal de alzada excedió los límites de su competencia apelada al desconocer una base regulatoria del proceso sobre la que no mediaban agravios. Asimismo, el Alto Tribunal sostuvo que la regulación fundada en pautas genéricas, sin aplicar el arancel, no suple la omisión de sus disposiciones sobre el monto del juicio y la proporción mínima de la escala.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:279
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Exceso en el pronunciamiento Honorarios de peritos Regulacion de honorarios Arancel Monto del juicio Escala Art. 32 decreto ley 16.638/57 Art. 38 ley 18.345

¿Quién es el actor?

Aloo Antonio Tustanoski y otro.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto disponible no detalla la pretensión de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento que modificó los honorarios regulados al perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Holding del fallo (sumario): "Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que modificó los honorarios regulados al perito, si al desconocerle al proceso una base regulatoria, la alzada excedió los límites de su competencia apelada, habida cuenta, que no mediaban agravios sobre la existencia de un monto del proceso."

Sobre la regulación: "No suple la omisión de aplicar al caso las disposiciones del arancel referentes al monto del juicio y a la proporción mínima obligatoria de la escala respectiva (art. 32 del decreto ley 16.638/57) la referencia a pautas de excesiva latitud, tales como la importancia y extensión de la labor cumplida, que no permiten referir concretamente la regulación al arancel correspondiente."

Sobre la facultad del art. 38 de la ley 18.345: "El art. 38 de la ley 18.345 contempla una facultad de ejercicio excepcional que requiere apoyo en una resolución fundada."

Normas que cita

  • Decreto-ley 16.638art. 32
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento

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