JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Asociacion del Personal Superior de Segba c/ Nacion Argentina (ministerio de Trabajo)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por el Ministerio de Trabajo contra una medida cautelar que le ordenaba abstenerse de aplicar un laudo a una asociación gremial y sus trabajadores. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por fundamentación sólo aparente, al omitir considerar la presunción de legitimidad de los actos administrativos y la falta de peligro irreparable en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:96
Recurso extraordinario Medida cautelar innovativa Sentencia definitiva Gravedad irreparable Acto administrativo Presuncion de legitimidad Laudo Poder de policia Sentencia arbitraria Fundamentacion aparente Verosimilitud del derecho

¿Quién es el actor?

Asociación del Personal Superior de SEGBA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo con medida cautelar innovativa tendiente a que el Ministerio se abstenga de aplicar el laudo N° 18/90 a la actora o a los trabajadores que representa, hasta que recaiga sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y la queja, y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado la medida. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad (considerando 3°): "las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten en principio carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario. Sin embargo, tal doctrina cede en los supuestos en que aquellas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior". En el caso, "la resolución impugnada puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones legales dictadas en ejercicio del poder de policía y, de resultar rechazada la acción de amparo, la reparación de los daños que habría ocasionado aquélla, revestiría las características de excepción antes señaladas".

Sobre el fondo (considerando 4°): "al considerar acreditada la verosimilitud del derecho, el Tribunal anterior en grado omitió tener en cuenta cuáles eran las consecuencias derivadas de la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos -en el caso el laudo 18/90-". Ese acto "se dictó sobre la base de normas atinentes al interés público" y no podía atribuírsele "ilegalidad o arbitrariedad tácitamente por la sola circunstancia de que hubiese sido cuestionado por vía de la acción de amparo".

Sobre la naturaleza de la medida (considerando 5°): la medida "no sería adecuada" dado que su finalidad es "asegurar mientras dure el proceso ... la ejecución propia de una sentencia de condena", y "no se advierten las razones por las cuales el mantenimiento de la situación existente con anterioridad a la adopción de la medida podría tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fondo", por lo que "no se advierten los motivos por los cuales se consideró que el peligro en la demora revestía el carácter de irreparable".

Conclusión (considerando 6°): "la sentencia recurrida se apoya en argumentos que le otorgan fundamentación sólo aparente, y, en consecuencia, ineficaces para sostener la solución adoptada", lo que menoscaba las garantías constitucionales invocadas por la recurrente (art. 15 de la ley 48).

Normas que cita

  • Ley 23.126Convenciones colectivas del trabajo
  • Resolución 23/86
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 230, 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Foetra Sindicato Buenos Aires c/Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la NaciónCSJN · 09/04/1991
  • Carlés, Caja de Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/03/1989

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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