JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juvencio Enzo Tiberio Giusti c/ Jorge Aquiles Sereni

El actor promovió ejecución contra un inmueble de vivienda propia que, según la inscripción registral, estaba amparado por el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad del art. 35 de la ley 22.232. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y sostuvo que correspondía al acreedor demostrar que las condiciones que justificaron el beneficio habían dejado de tener vigencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:129
Inembargabilidad Inejecutabilidad Vivienda propia Art. 35 ley 22.232 Banco hipotecario nacional Inscripcion registral Carga de la prueba Cuestion federal Recurso extraordinario Orden publico

Actor (ejecutante): Juvencio Enzo Tiberio Giusti.

Demandado (ejecutado y recurrente): Jorge Aquiles Sereni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un inmueble del demandado, alegado como vivienda propia construida con préstamo del Banco Hipotecario Nacional y, por ello, comprendido en el art. 35 de la ley 22.232.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y se remitieron los autos para nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La disidencia de los doctores Barra y Fayt, que declaraba inadmisible el recurso, quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el apelante afirma que ataca el pronunciamiento por arbitrariedad, ello no obsta a la procedencia del recurso concedido por la cámara pues los argumentos que utiliza para fundar la tacha, se refieren a la inteligencia que el a quo asigna al art. 35 de la ley 22.232, norma de carácter federal."

"Esta Corte ha sostenido en forma reiterada que el art. 35 de la ley 22.232 -al igual que su antecedente, el art. 20 del decreto-ley 13.128/57- es una disposición de orden público, que responde a un claro objetivo social y de interés general."

"Frente a la inscripción registral que hace saber que el inmueble se encuentra excluido del régimen común de responsabilidad patrimonial de su titular, incumbe a quien pretenda ejecutarlo la demostración de que las condiciones que originariamente justificaron el beneficio, han dejado de tener vigencia."

"El pronunciamiento recurrido, que asigna al titular dominial la carga de demostrar la existencia de los requisitos impuestos en el art. 35 de la ley 22.232 ante la pretensión de un acreedor de ejecutar el inmueble, configura una inadecuada interpretación de esa disposición federal."

Normas que cita

  • Ley 22.232art. 35 · Banco hipotecario nacional
  • Decreto-ley 13.128art. 20
  • CPCCNarts. 377, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.