Jose Billordo c/ Caja Nacio~al de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles
Un jubilado promovió ejecución de una sentencia de reajuste jubilatorio y solicitó la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 23.568, que fija un plazo máximo de tres años para cumplir esas condenas contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La Corte declaró inoficioso el pronunciamiento porque el actor desistió del planteo de inconstitucionalidad, y revocó la sentencia de primera instancia para evitar un gravamen a la recurrente.
¿Quién es el actor?
José Billordo.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una sentencia firme que ordenó el reajuste jubilatorio, con declaración previa de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 23.568 (plazo máximo de tres años para el cumplimiento).
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró actualmente inoficioso el pronunciamiento del Tribunal y revocó la sentencia de fs. 20/24, sin costas. La disidencia parcial del Dr. Moliné O'Connor declaró inoficioso el pronunciamiento con los alcances del considerando 5°, sin revocar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la inexistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar, lo que está en consonancia con la otra según la cual las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 308:1489, considerandos 8° y 9° y sus citas)."
"...la renuncia incondicionada y explícita al derecho cuya consagración por la sentencia apelada dio fundamento al recurso extraordinario, determina que la Corte no deba entender en este último, por cuanto la ausencia de interés, exteriorizada por el beneficiario del fallo recurrido, convierte en abstracto el pronunciamiento requerido al Tribunal."
"...sin perjuicio de que el proceder del actor torna inoficiosa la decisión de esta Corte respecto del acierto del fallo apelado, la subsistencia del pronunciamiento impugnado causaría a la recurrente un gravamen no justificado, pues no cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para ella pudiera ser extraída por el actor de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad que su propia conducta habría impedido revisar, lo que impone dejarla sin efecto (confr. doctrina de Fallos: 307:2061)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...ello sin perjuicio de la modificación de los alcances de ese pronunciamiento, que implica la postura asumida por el actor."
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Normas que cita
- Ley 23.568art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 256:327CSJN
- Fallos 308:1489CSJN
- Fallos 307:2061CSJN
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