JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Amanda 1. Delfosse de Zamparuitl c/ Valentin Delfosse

La demandada, única apelante, obtuvo que la Corte Suprema deje sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al resolver sobre costas, le impuso una contribución mayor que la fijada en primera instancia. El Tribunal sostuvo que la alzada excedió los límites de su competencia apelada y aplicó una indebida reformatio in pejus, con afectación de las garantías de defensa en juicio y de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:127
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Reformatio in pejus Limites de la competencia apelada Costas Art. 277 cpccn Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Propiedad Division de condominio

¿Quién es el actor?

Amanda I. Delfosse de Zamparutti.

¿A quién se demanda?

Valentín Delfosse.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

división de condominio; la controversia recurrida versa sobre la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala H de la Cámara, con costas, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de materias de índole procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales".

Considerando 3°: "no obstante que la demandada sólo había deducido recurso de apelación, con el objeto de que las costas se impusieran en su totalidad a la contraria, la alzada -haciendo mérito de un inexistente agravio de la actora- dispuso que las costas fueran soportadas por la apelante 'en la proporción que resulta del condominio existente entre las partes'... el régimen del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional".

Considerando 4°: "la sentencia agravó indebidamente la situación del único apelante en tanto que, mientras el juez de primera instancia había distribuido las costas por su orden, conforme a la decisión de la cámara la demandada debería afrontar una contribución más onerosa en los gastos causídicos, atento a que era titular de una alícuota mayor en el condominio".

Considerando 5°: "el tribunal a qua incurrió en una indebida reformatio in pejus al colocar al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad, extremo que hace descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Guevara, Irma Rosa c/Cambaceres, Carlos A. y otrosCSJN · 12/06/1990
  • Bruno, Carlos c/Industrias J. Matas S.C.P.A.CSJN · 15/12/1988
  • Ramos, José María c/E.F.A. s/indemnizaciónCSJN · 26/10/1989
  • Fallos 229:953CSJN
  • Fallos 230:478CSJN
  • Fallos 302:263CSJN
  • Fallos 307:948CSJN
  • Fallos 258:220CSJN
  • Fallos 268:323CSJN

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