Carlos Oscar Aguerre c/ Instituto de Previsjon Social
El recurso extraordinario contra la regulación de honorarios por la contestación del traslado del remedio federal fue declarado procedente, porque la regulación se había hecho con la ley provincial 8904/77 y no con la ley nacional de honorarios que rige las actuaciones ante la Corte. La Corte dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.
Actor (quien pide la regulación de honorarios): Dr. (letrado) que contestó el traslado del recurso extraordinario de la parte contraria, y que resultó vencedor al ser desestimado dicho recurso.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (parte recurrida en la causa principal; la queja se dedujo en la causa "Aguerre, Carlos Oscar c/ Instituto de Previsión Social").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, con costas. Vuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien, en principio, las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias locales y a la aplicación de las normas arancelarias son -en virtud de su carácter procesal- materia extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esta regla general cuando -tal como sucede en el sub lite- lo resuelto importa un palmario apartamiento de la norma específica cuyo examen y armónica comprensión es indispensable para decidir el caso."
"Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que el régimen procesal del recurso extraordinario es regulado exclusivamente por las normas rituales nacionales (arts. 257 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) con prescindencia de lo que dispongan los códigos procesales provinciales al respecto (Fallos: 304:515; 310:2092, entre otros). Tal exigencia, fundada en intereses superiores, trae aparejado que las actuaciones cumplidas por los profesionales conforme a aquellas prescripciones sean retribuidas según las pautas que establece la ley nacional de honorarios."
"Que, por lo demás, en el sub judice la aplicación de la norma local conduce a un resultado irrazonable. En efecto, el letrado de la parte recurrida, que contestó el traslado del remedio federal y resultó vencedor en su planteo, al haberse rechazado el recurso extraordinario de su contraria, recibirá una remuneración inferior a la que le habría correspondido en el supuesto de apertura de la apelación federal, en virtud de la regulación que hubiera efectuado este Tribunal en el marco de la ley 21.839."
"Que, en tales condiciones, la sentencia impugnada es descalificable no sólo por haber prescindido de la ley nacional que específicamente rige el caso, sino debido a que la solución adoptada cercena el derecho a la retribución justa del profesional afectado y lo priva, sin fundamento atendible, de un derecho incorporado a su patrimonio como consecuencia de la tarea realizada (art. 17 de la Constitución Nacional)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 257, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839art. 1 · Aranceles y honorarios de abogados
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 304:515CSJN
- Fallos 310:2092CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.