JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Tecnoforest S. A. c/ Dieminger Hnos. S.r,l.

La demandada, sociedad Diemínger Hnos. S.R.L., interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó su incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda. La Corte Suprema declaró la nulidad del fallo por considerarlo arbitrario, al reconocer eficacia a una notificación practicada en extraña jurisdicción pese a que el domicilio social estaba en la Capital Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:980
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Nulidad de notificacion Traslado de demanda Domicilio de personas juridicas Derecho de defensa en juicio Cuestiones facticas y procesales Notificacion en extrana jurisdiccion Sociedad de responsabilidad limitada Debido proceso

¿Quién es el actor?

TECNOFOREST S.A.

¿A quién se demanda?

DIEMINGER HNOS. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto proporcionado es sólo la sumilla y la doctrina del fallo, sin el detalle de la pretensión).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y descalificó como arbitraria la sentencia que había desestimado el incidente de nulidad de notificación del traslado de demanda. Se fundó en que la alzada omitió considerar elementos relevantes del expediente y las normas aplicables, y en que reconoció validez a una notificación por cédula practicada en jurisdicción extraña, pese a que el domicilio legal de la sociedad estaba en la Capital Federal, comprobado por informes de la Inspección General de Justicia y certificaciones notariales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El texto disponible consiste en la sumilla y en las doctrinas sentadas por el Tribunal, de modo que no se transcriben los considerandos completos. Los puntos centrales son: (a) aunque la validez de las notificaciones sea una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, la Corte puede conocer el planteo cuando la decisión omite considerar elementos relevantes del expediente y las normas conducentes, lo que redunda en menoscabo del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional); (b) es descalificable la sentencia que, reconociendo que el domicilio legal de la sociedad estuvo siempre en Capital Federal, admite la eficacia de una notificación en extraña jurisdicción practicada con una persona que declaró carecer de facultades para representarla, en apartamiento de los arts. 90, inc. 3°, del Código Civil y 11 de la ley 19.550 (modificada por ley 22.903); (c) es descalificable como acto judicial la sentencia que carece de un análisis razonado de problemas conducentes y lesiona gravemente el derecho de defensa en juicio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Diemínger Hnos. S.R.L. / Tecnoforest S.A.CSJN

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