Erwin Omar Beskow c/ Instituto de Prevision Social Provincia del Chaco Yotros
Un actor promovió demanda contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia del Chaco y otros, en un proceso donde la actora fue tenida por desistida. La Corte Suprema declaró arbitraria la regulación de honorarios dictada por el Superior Tribunal chaqueño, por prescindir de las derivaciones concretas del juicio, apartarse de los porcentajes arancelarios sin fundamento suficiente y excluir rubros de la base computable mediante una distinción contradictoria.
¿Quién es el actor?
Erwin Omar Beskow.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia del Chaco y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización que incluía daño material, lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Corte consideró descalificable la regulación de honorarios por tres motivos: (a) prescindió de las derivaciones concretas del juicio, en el que hubo oposición de excepciones por la demandada, pese a la retribución distinta prevista por el art. 20 de la ley arancelaria local; (b) se apartó de los porcentajes del desistimiento (art. 24) sin razón plausible; (c) excluyó por incierto el lucro cesante y el daño moral pero computó el daño material, incurriendo en autocontradicción. Respecto de la parte restante del recurso (cuestiones no federales sobre costas y honorarios), la disidencia del Dr. Fayt sostuvo que es materia ajena al recurso extraordinario y que el planteo sobre la globalidad de las regulaciones fue tardío.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es descalificable el pronunciamiento que -habiendo tenido a la actora por desistida del proceso-, reguló los honorarios prescindiendo de las derivaciones concretas del juicio en que hubo oposición de excepciones por la demandada, situación contemplada por el art. 20 de la ley de arancel de la Provincia del Chaco."
"Es arbitraria la regulación que excluyó por su carácter incierto los rubros reclamados en la demanda en concepto de 'lucro cesante' y 'daño moral' para establecer la base económica computable para fijar las retribuciones, formulando una distinción que no autoriza la norma aplicable e incurre en autocontradicción."
¿Cómo votaron los jueces?
"Lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48... No existe mérito para apartarse de tal principio si los apelantes pretenden el reexamen de cuestiones no federales."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24 (Chaco)arts. 20, 24, 27
Fallos que cita
- Fallos 296:168CSJN
- Fallos 297:470CSJN
- Fallos 300:349CSJN
- Fallos 296:658CSJN
- Fallos 302:1518CSJN
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