JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gustavo Hugo Asensro

Se investigaron amenazas anónimas recibidas por vía telefónica contra un juez a raíz de un reportaje radial. La Corte Suprema resolvió que la justicia federal no es competente, por tratarse de hechos encuadrables en el art. 149 ter del Código Penal, con motivación particular y sin afectación de la seguridad de la Nación ni del orden constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:311
Competencia federal Delitos contra el orden publico Amenazas Art. 149 ter codigo penal Seguridad de la nacion Poderes publicos Orden constitucional Libertad de prensa Reportaje radial Motivacion particular

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (denuncia formulada por Irene Falca de Pistelli, según la cita del fallo).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación de amenazas anónimas recibidas por vía telefónica, con motivo de la difusión de un reportaje a un juez en un programa radial.

¿Qué se resolvió?

No resulta competente la justicia federal, en tanto las amenazas son, en principio, subsumibles en el tipo legal del art. 149 ter del Código Penal, tienen estricta motivación particular y no existe posibilidad de que se vea afectada, directa o indirectamente, la seguridad de la Nación, de los poderes públicos o el orden constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El sumario transcripto no reproduce los considerandos del fallo. Se transcribe el único texto disponible:

"No resulta competente la justicia federal si resulta de modo inequívoco que las amenazas anónimas recibidas por vía telefónica con motivo de la difusión de un reportaje a un juez en un programa radial, en principio subsumibles en el tipo legal del art. 149 ter del Código Penal, tienen estricta motivación particular, sin que exista la posibilidad de que sea afectada directa o indirectamente la seguridad de la Nación, los poderes públicos o el orden constitucional."

Cita: Fallos: 305:2054; 306:434. Causa: "Denuncia formulada por Irene Falca de Pistelli", del 23 de octubre de 1990.

Normas que cita

  • CPart. 149 ter · Codigo penal

Fallos que cita

  • Denuncia formulada por Irene Falca de PistelliCSJN · 23/10/1990 · Fallos 305:2054
  • Denuncia formulada por Irene Falca de PistelliCSJN · 23/10/1990 · Fallos 306:434
  • Fallos 305:2054CSJN
  • Fallos 306:434CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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