JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fellx Irineo Baspineiro c/ Exden S.a.

Una contienda de competencia negativa entre el fuero comercial y el civil por un reclamo derivado de un contrato de locación de obra entre particulares. La Corte Suprema declaró competente a la justicia civil, por considerar que el locador no era comerciante matriculado ni sociedad comercial, y que la competencia comercial en estos contratos exige esos requisitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:262
Locacion de obra Competencia negativa Fuero civil Fuero comercial Comerciante matriculado Sociedad comercial Art. 43 bis inc. c) decreto-ley 1285/58 Ley 23.637 Unificacion de la justicia civil Interpretacion de la ley.

¿Quién es el actor?

Félix Irineo Baspineiro.

¿A quién se demanda?

Exden S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de una suma de dinero por diversos incumplimientos contractuales derivados de un contrato de locación de obra.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 6 para seguir entendiendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"una adecuada hermenéutica del referido art. 43 bis, inc. c), del decreto-ley 1285/58 (ley 23.637), conduce a concluir que la justicia civil es competente para entender en todos los procesos derivados de contratos de locación de obra, de servicios, y de contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a aquéllos, salvo que el locador sea comerciante matriculado o sociedad comercial, en cuyo caso es competente la justicia comercial". Y agrega: "la distinción basada en el carácter del locador aventa la posibilidad de que se generen repetidos conflictos de interpretación, contrariamente a lo que sucedería si aquélla encontrara fundamento en la naturaleza de la contratación". Concluye que, "no tratándose el actor de un comerciante matriculado ni de una sociedad mercantil se impone, sin más, atribuir competencia a la justicia civil".

¿Cómo votaron los jueces?

el locador reconoció no estar matriculado como comerciante a pesar de considerarse empresario individual; "dicha calidad no es suficiente para que la causa quede sometida a la competencia comercial, puesto que el contrato de locación de obra está regido por el Código Civil".

¿Cómo votaron los jueces?

"para decidir la atribución de competencia en materia de juicios derivados de contratos de locación de obra, habrá que atender a la naturaleza mercantil o civil del acto jurídico determinante de la pretensión, prescindiendo del hecho de que las partes o sólo una de ellas, revista la calidad de comerciante, salvo el supuesto contemplado en el inc. c) in fine del art. 43 bis". Esta posición no integra la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 1285arts. 43, 43 bis inc. c), 24 inc. 7
  • Ley 23.637arts. 1, 10 · Justicia nacional
  • Ley 16.732
  • Ley 22.093art. 46 inc. a
  • CCivCodigo civil
  • CComarts. 5, 32

Fallos que cita

  • Pérez, Elda Alicia c/Empresa de Transportes Los Andes S.A.C.E.I.CSJN · 27/12/1990
  • Soengas, Héctor Ricardo y otros c/Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 07/08/1990
  • Fallos 302:973CSJN
  • Fallos 308:2246CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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