Enrique Vanza To S.a.c.i.f.!. y A, y Otro V, M'ljn1c1pa'l'i'dad de Magdalena
Enrique Vanzato S.A.C.I.F.I. y otro promovieron demanda contra la Municipalidad de Magdalena, cuestionando la competencia de la Suprema Corte bonaerense en un conflicto jurisdiccional de naturaleza contencioso administrativa. La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia provincial que anuló lo actuado y ordenó el archivo del expediente, por lesionar la defensa en juicio (art. 18 CN).
¿Quién es el actor?
Enrique Vanzato S.A.C.I.F.I. y otro.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Magdalena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo promovido en sede contencioso administrativa; el expediente fue objeto de un conflicto de competencia entre la Suprema Corte de Buenos Aires y un tribunal ordinario de provincia.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Buenos Aires declaró que la cuestión era de su competencia originaria y exclusiva respecto de causas contencioso administrativas, anuló todo lo actuado y ordenó el archivo del expediente. La Corte Suprema Nacional hizo lugar al recurso extraordinario, considerando que la sentencia es definitiva (causa agravio de imposible reparación al privar al recurrente de plantear sus cuestiones por la vía pertinente) y arbitraria, descalificándola como acto judicial válido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La garantía constitucional de la defensa en juicio exige que las normas procesales locales que organizan la correcta sustanciación de las causas y la competencia de los tribunales provinciales sean interpretadas de modo de evitar que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situación de indefensión." (Fallos: 302:1611; 310:854; 312:1036)
"El art. 6° del Código de Procedimientos en lo Contencioso administrativo, atinente a los conflictos jurisdiccionales entre la Suprema Corte y un tribunal ordinario de provincia, sólo asigna al Superior Tribunal la facultad de resolver el incidente, pero no impone la conclusión de ordenar el archivo de las actuaciones."
"La sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires ... se muestra absolutamente irrazonable y lesiva de las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional, lo que justifica su descalificación como acto judicial válido."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 302:1611CSJN
- Fallos 310:854CSJN
- Fallos 312:1036CSJN
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