JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Albornoz

Una trabajadora demandó a su empleador y otros por un reclamo laboral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo había rechazado la demanda por prescripción, considerando que la demanda tenida por no presentada no interrumpía el plazo. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerar arbitraria la aplicación de la figura de la deserción de la instancia en el proceso laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:276
Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Desercion de la instancia Caducidad de la instancia Impulso de oficio Ley 18.345 Art. 67 lct/ley procesal laboral Art. 3987 codigo civil Sentencia arbitraria Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ofelia Lidia García de Morales.

¿A quién se demanda?

Carlos Daniel Cavasso y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral (monto y rubros no detallados en el fallo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. La disidencia (Levene, Belluscio, Petracchi y Boggiano) votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que según estas pautas, al asimilar la demanda que se tuvo por no presentada como consecuencia de la intimación judicial a la 'deserción de la instancia' (art. 3987 del Código Civil)... el a qua reveló una comprensión parcial de la cuestión, desde que encuadró un supuesto no previsto en la legislación común bajo la figura de un instituto incompatible con el sistema procesal laboral -al menos en el ordenamiento nacional-, donde rige el principio del impulso de oficio (arts. 155 y 46 de la ley 18.345)."

> "Que, por otra parte, el art. 67 de la ley 18.345 contempla el ejercicio de una facultad saneatoria para el caso de demandas que tuvieren 'defectos de forma, omisiones o imprecisiones'... que en forma expresa atribuye virtualidad interruptiva de la prescripción a la demanda aún cuando fuera 'defectuosa'..."

> "Que en tales condiciones, la decisión vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser descalificada con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Montalvo, Ernesto A. s/ infr. ley 20.771CSJN · 11/12/1990
  • Lucero, Fabio Alejandro y Marichal, Javier Isaías s/ley 20.771CSJN · 06/08/1991
  • Villada, Juan Carlos y otro s/robo calificadoCSJN · 09/10/1990
  • Frías, Hugo Daniel; Vila, Héctor Oscar y Flores, Julio LuisCSJN · 26/02/1991
  • CapalboCSJN
  • BazterricaCSJN
  • Díaz, AntonioCSJN · 01/12/1988
  • Morcillo Dehemelo, Helena M. c/ La Nación Argentina (A.N.A.)CSJN · 12/02/1987
  • Chaile, Luis Alberto c/ Pietrafesa, IsmaelCSJN · 04/09/1990
  • Arco Construcciones Sociedad de hecho c/ Primia S.A.CSJN · 26/06/1991
  • Bohl, Eduardo Enrique y otros c/ Diez, JoséCSJN · 21/04/1987
  • Augusto y Renato Vaschetti S.A.C.I.I. y F. c/ D.G.I. y otroCSJN · 18/10/1988
  • Fallos 247:325CSJN
  • Fallos 306:435CSJN
  • Fallos 308:552CSJN

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