Horacio Salvador Jakim c/ Amparo Compañia Argent1na de Seguros S.a.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había admitido la prescripción. Sostuvo que la interpelación extrajudicial del acreedor suspende la prescripción también en materia comercial, por aplicación del artículo 844 del Código de Comercio y del artículo 3986 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Horacio Salvador Jakim.
¿A quién se demanda?
Amparo Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio derivado de un contrato de seguro, al que la demandada opuso la excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia recurrida y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La disidencia del Dr. Fayt propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es aplicable en materia mercantil lo dispuesto por el art. 3986, segunda parte, del Código Civil en cuanto asigna a la interpelación extrajudicial efectos suspensivos de la prescripción: art. 844 del Código de Comercio."
"...la alternativa prevista allí mismo al acreedor para '... practicar cualquier otro acto ... ', antes del vencimiento, resulta inconciliable con la exclusión absoluta de otros modos de incidir en la prolongación de los plazos, que no fueren la promoción de la acción judicial. Por el contrario, armoniza con uno de los principios cardinales que imperan en la materia, según el cual la actividad del acreedor inequívocamente destinada a mantener vivo su crédito, excluye la procedencia de la defensa de prescripción."
"...la excepcionalidad del régimen comercial se circunscribe a la limitación de las categorías de titulares de derechos que pueden verse exceptuados del curso de la prescripción ... mas no alcanza al acreedor activo, que goza de la protección de sus derechos que le confiere su propia iniciativa, mediante la aplicación de una norma del Código Civil."
"...la interpretación a que adhiere el tribunal de grado, en cuanto se basa en una infundada distinción entre el régimen de la prescripción en materia civil y comercial, que priva a determinados actos del acreedor diligente, de los efectos que la ley les asigna para la conservación de su derecho, desvirtúa el sentido de las normas aplicadas, de modo que las torna inoperantes. El fallo no resulta así derivación razonada del derecho vigente, lo que impone su descalificación en mérito a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCOMarts. 844, 845
- CCIVarts. 3986, 3980 · Codigo civil
- Ley 17.418art. 58 · Seguros
- Constitución Nacionalarts. 16, 17 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cornes, Guillermo Juan José c/Massuh S.A. -División AdamasCSJN · 03/12/1991 · Fallos 307:2420
- Jakim, Horacio Salvador c/Amparo Compañía Argentina de Seguros S.A.CSJN · 10/03/1992
- Fallos 307:2053CSJN
- Fallos 304:1733CSJN
- Fallos 304:1820CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.