JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Eduardo Jayat c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

El actor reclamó una indemnización por la revocación de un contrato de concesión de un comercio municipal. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que no dedujo las ganancias obtenidas durante la explotación efectiva, por configurar un enriquecimiento sin causa a cargo de la municipalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:379
Recurso extraordinario Arbitrariedad Indemnizacion Revocacion de concesion Enriquecimiento sin causa Ganancias deducibles Cuantia indemnizatoria Prueba decisiva Queja Fundamentacion autonoma

¿Quién es el actor?

Eduardo Jayat.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la revocación de un contrato de concesión.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia en cuanto fijó la cuantía de la indemnización sin deducir las ganancias obtenidas por el actor durante el tiempo en que explotó el comercio; las actuaciones se reenvían para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el sumario establece que si bien la metodología para fijar la cuantía indemnizatoria es, en principio, una cuestión librada al criterio de los jueces de la causa, procede el recurso extraordinario por arbitrariedad cuando la sentencia prescinde de pruebas decisivas. Asimismo, corresponde dejar sin efecto la decisión que omitió deducir las ganancias obtenidas por el actor, consagrando un enriquecimiento sin causa en perjuicio de la municipalidad demandada. Según el sumario, la falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario no es subsanable mediante la queja, criterio sostenido por los Dres. Belluscio y Petracchi en disidencia.

Nota: el texto proporcionado es el sumario de la sentencia; no incluye los considerandos completos, por lo que no se transcriben citas textuales.

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