JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Martin Figueredo c/ Eduardo Daniel Yillalon y Otros

Una recurrente condenada en costas interpuso recurso extraordinario contra la regulación de honorarios de los letrados de los terceros, alegando arbitrariedad y violación de la cosa juzgada. La Corte, por mayoría, desestimó la queja por tardía introducción de la cuestión federal y por tratarse de honorarios regulados en instancias ordinarias, mientras que dos ministros votaron en disidencia por admitir la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:369
Recurso extraordinario Requisitos formales Cuestion federal tardia Honorarios Sentencia arbitraria Cosa juzgada Estabilidad de las sentencias Base regulatoria Debido proceso Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Martín Figueredo.

¿A quién se demanda?

Eduardo Daniel Villalón y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio en el que intervinieron terceros (letrados y apoderados) y la aseguradora Inca S.A. Compañía Argentina de Seguros, condenada en costas en forma solidaria.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte desestimó la queja, dejó firmes los honorarios regulados y dio por perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En oportunidad de apelar las retribuciones que la resolución de primera instancia había establecido para dichos profesionales, la recurrente únicamente invocó que los honorarios resultaban de 'excesivo monto' y 'altos' (fs. 668 y 675), mas no cuestionó la base económica considerada para la determinación de ellos, consistente -ante el rechazo de la pretensión- en el monto de la demanda debidamente actualizado."

"...el agravio que, como de naturaleza federal, invocó la apelante en el recurso extraordinario tendiente a demostrar la arbitrariedad del pronunciamiento de la alzada en cuanto tomó como base regulatoria el importe demandado, ha sido tardíamente articulado..., toda vez que si el apelante omitió la debida actuación en la etapa procesal pertinente a los fines de una adecuada defensa de sus derechos, éstos no resultan susceptibles de ser tratados por la vía del artículo 14 de la ley 48..."

"...no procede el recurso extraordinario contra la regulación de honorarios efectuada por el tribunal de alzada cuando las cuestiones constitucionales en que se funda, planteadas por primera vez en el escrito de interposición de aquél, pudieron proponerse al apelar de las regulaciones practicadas en primera instancia, cuya confirmación es una eventualidad previsible para el interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Tal es lo que acontece si el fallo prescinde de lo decidido anteriormente con autoridad de cosa juzgada..." y "la decisión de la Cámara de Apelaciones que reguló los honorarios se apartó manifiestamente de los pronunciamientos anteriores, que se encontraban firmes, considerando los mismos planteos antes formulados, pero dándoles una solución diversa, con lo cual afectó el principio de estabilidad de las sentencias..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51

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