JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Silvia Agostini y Otro c/ Medicar S.a.

Los actores reclamaron el reajuste monetario de un crédito por honorarios del arquitecto Raúl Jorge Máximo Dichl, cuyo pago fue depositado en julio de 1989 durante la hiperinflación. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había desestimado el reajuste, por una interpretación errónea de las constancias de la causa y por aplicar de forma mecánica un índice de actualización que llevaba a una quita sustancial del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1173
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Reajuste monetario Desvalorizacion monetaria Hiperinflacion Indices de actualizacion Deposito de honorarios Derecho de propiedad del credito Garantia de la propiedad (art. 17 cn) Apartamiento de constancias de la causa

¿Quién es el actor?

Silvia Agostini y otro.

¿A quién se demanda?

Medicor S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste monetario (actualización) de un crédito por honorarios profesionales, cuyo pago fue depositado el 24 de julio de 1989.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había desestimado el reajuste solicitado por el perito arquitecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Cámara ha llevado a cabo una interpretación notoriamente errónea de las constancias de la causa, puesto que el depósito efectuado por la deudora el día 24 de julio de 1989 sólo pudo ser cobrado por el acreedor -que actuó con razonable diligencia- el día 1º del mes siguiente, por lo que con el procedimiento habitual de revalorización según los índices anteriores era posible llegar a la justa solución del caso."

"el a quo ha aplicado en forma mecánica el método de apreciación de la pérdida de valor de la moneda en función de las variaciones entre los meses anteriores respectivos, sin atender a que por haberse realizado el depósito en los últimos días del mes de julio de 1989 -pleno proceso hiperinflacionario- el criterio empleado conducía en el caso a una solución notoriamente injusta que llevaba a una quita sustancial del crédito."

"el mecanismo de actualización basado en el empleo de los índices con un mes de retraso sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener un resultado que pondere objetivamente -en la mejor medida posible- una realidad económica dada... debe ser dejado de lado en tanto ésta debe prevalecer sobre abstractas y genéricas fórmulas matemáticas."

La Corte sostuvo que, al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (art. 17 CN), la decisión no constituía una derivación razonada del derecho vigente, por lo que correspondía descalificar el fallo.

Normas que cita

Fallos que cita

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