Acohofar y Otrov. Nacion Argentina
Una asociación de cooperativas hortícolas y una asociación de operadores del Mercado Central de Buenos Aires promovieron amparo contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires por un convenio que modificaba el perímetro de protección del mercado. La Corte declaró su competencia originaria, pero el Dr. Barra, en su voto que fijó la solución del caso, rechazó in limine la demanda por considerar que el perímetro de protección es un derecho del concesionario y no de los usuarios.
¿Quién es el actor?
Asociación de Cooperativas Hortícolas y Frutícolas Argentinas (ACOHOFAR) y Asociación de Operadores del Mercado Central.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del convenio suscripto el 22 de diciembre de 1989, que habría modificado los alcances del perímetro de protección establecido para el Mercado Central de Buenos Aires según la ley 19.227 y el convenio previsto en su art. 34.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la causa. Por mayoría de los votos se impuso trámite ordinario y se rechazó la medida cautelar; en el voto del Dr. Barra se dispuso rechazar in limine la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del dictamen del Procurador General, compartido por la Corte: "la única forma de conciliar la prerrogativa jurisdiccional que asiste al Estado Nacional y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de no ser juzgados por los tribunales de las provincias, sobre la base de lo acordado por el artículo 100 de la Constitución Nacional, con aquella de igual rango constitucional que asiste a la Provincia de Buenos Aires a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (artículo 101 de la Ley Fundamental) ... es sustanciando la acción en esta instancia".
¿Cómo votaron los jueces?
"el perímetro de protección es un derecho del concesionario y no del usuario, máxime cuando los accionantes no han invocado que se les hubiese concedido derecho de exclusividad alguno que no surgiera del mismo perímetro de protección".
¿Cómo votaron los jueces?
"la vía excepcional del amparo sólo puede ser ejercida por el titular de un derecho subjetivo agraviado en forma manifiesta por el acto que se cuestiona a través de dicha acción, lo que no ocurre en el caso... la acción resulta manifiestamente inadmisible, lo que autoriza al Tribunal al rechazo in limine de la demanda, conforme con lo prescripto por el art. 3° de la ley 16.986".
¿Cómo votaron los jueces?
"las cuestiones planteadas en autos requieren una mayor amplitud de debate y prueba que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo del juicio de amparo".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 16.986arts. 2, 3 · Amparo
- Ley 19.227arts. 3, 5, 34 · Mercados de interes nacional
- Ley 17.422
Fallos que cita
- Comité Federal de Radiodifusión c/ Río Negro, Provincia de s/ nulidad de la ley provincial 2185CSJN · 18/02/1988 · Fallos 307:1379
- Acuña, Gladys Liliana el Limpia 2001 S.R.L. y otro s/ despidoCSJN · 03/10/1989
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