Martha Teresa Rumi c/ Provincja de Buenos Aires
La actora, escribana Martha Teresa Rumi, promovió demanda originaria contra la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de normas notariales y registrales que exigían la intervención de un escribano local para gestionar certificados de dominio y actos de otra jurisdicción. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la ley 10.542 provincial, remitiéndose a lo resuelto en Pinto.
¿Quién es el actor?
Martha Teresa Rumi, escribana titular del Registro 675 de Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Registro de la Propiedad Inmueble).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del acto administrativo que rechazó un certificado de dominio por no cumplir el decreto 406/87, y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 10.191, 10.446, 9020 (arts. 186, 187 y 189), 10.542 y del decreto 406/87.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la subsistencia del interés de la actora (por la intervención exigida para la inscripción del acto), consideró abstractas las impugnaciones contra las leyes 10.191 y 10.446 y contra el decreto 406/87 (derogados o sustituidos por la ley 10.542 y el decreto 142/89), e hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de la ley 10.542, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la exigencia de que sólo un notario provincial gestione los certificados de dominio correspondientes a los fines del otorgamiento de la escritura pública y efectúe la inscripción correspondiente... impone crear, precisamente, una revalida notarial local del instrumento de extraña jurisdicción desconociendo la plena fe que cabe atribuirle en función de lo preceptuado por el art. 7° de la Constitución Nacional..." (considerando citado del precedente "Molina").
"Sin que ello importe desconocer el pronunciamiento de V.E. en la causa 'Pinto'... no corresponde la declaración de inconstitucionalidad que se pretende" en relación con el certificado de dominio, según el Procurador; la Corte, en cambio, remitió a "Pinto" para declarar la inconstitucionalidad de la ley 10.542.
¿Qué se resolvió?
"Por ello y oído el señor Procurador Fiscal se decide: hacer lugar a la demanda, y declarar la inconstitucionalidad de la ley 10.542 de la Provincia de Buenos Aires, con costas."
Nota de coherencia: el dictamen del Procurador proponía rechazar la demanda (con alcance acotado); la Corte, por el contrario, hizo lugar a ella en lo referido a la ley 10.542. Esta decisión sigue la línea de "Pinto", no la propuesta del dictamen.
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Normas que cita
- Ley 10.542 (Provincia De Buenos Aires)arts. 185, 186
- Decreto 406 (Provincia De Buenos Aires)art. 1°
- Ley 10.191 (Provincia De Buenos Aires)arts. 186, 187, 188, 189
- Ley 10.446 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 9020 (Provincia De Buenos Aires)arts. 186, 187, 188, 189
- Decreto-ley 11.643/63 (Provincia De Buenos Aires)art. 4°
- Decreto 142 (Provincia De Buenos Aires)art. 7°
- Constitución Nacionalarts. 7°, 31, 75 inc. 12, 100, 101 · Constitucion nacional
- CCart. 2505 · Codigo civil
Fallos que cita
- Molina, Isaac Raúl c/ Buenos Aires, provincia deCSJN · 19/12/1986
- Peña Rohirosa, Fernando c/ Buenos Aires, provincia deCSJN · 23/12/1986
- Pinto, Ernesto H. c/ Buenos Aires, provincia deCSJN · 06/12/1988
- Fallos 307:2483CSJN
- Fallos 296:416CSJN
- Fallos 301:661CSJN
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