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Corte Suprema

Pascual Alcaraz y Otrav. Bertoncini Construcciones S.a.

Pascual Alcaraz y otra promovieron demanda laboral contra Bertoncini Construcciones S.A., cuya ejecución de sentencia derivó en una discrepancia sobre el monto del rubro fondo de desempleo. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que rechazó la rectificación de un error numérico y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, por considerar que la decisión era arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1024
Ejecucion de sentencia Error aritmetico Cosa juzgada Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Fondo de desempleo Actualizacion monetaria Informe pericial Rectificacion de sentencia Doble actualizacion

¿Quién es el actor?

Pascual Alcaraz y otra.

¿A quién se demanda?

Bertoncini Construcciones S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de rubros indemnizatorios laborales, en particular el rubro "fondo de desempleo", en el marco de un proceso de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y se devolvieron los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Procede el recurso extraordinario contra una decisión recaída en un proceso de ejecución de sentencia cuando se configura un claro apartamiento de las constancias de la causa, en especial si las cifras consignadas no guardan proporción alguna con las estimadas en el informe pericial al cual el fallo hizo referencia."

"Si los jueces, al descubrir un error aritmético de cálculo en una sentencia, no lo modificasen, incurrirían con la omisión en falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error, pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos."

La Corte señaló que el rubro fondo de desempleo ya había sido liquidado y actualizado al año 1986, por lo que una nueva actualización desde 1983 obligaría a la demandada a pagar una deuda repotenciada dos veces, lo que resultaba irrazonable y configuraba arbitrariedad.

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