Alcldes Ramon Yelozo
El Fiscal castrense recurrió la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que declaró improcedente su apelación contra el sobreseimiento dictado por un Consejo de Guerra en una causa por insubordinación. La Corte Suprema revocó la resolución y sostuvo que el art. 445 bis del Código de Justicia Militar alcanza a todo pronunciamiento definitivo, incluidos los que terminan el proceso de forma anormal, sin que importe que sean favorables al procesado.
Actor/recurrente: Fiscal castrense (Ministerio Público).
Demandado/recurrido: Dante Gabriel Ortiz, imputado por presunta insubordinación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala B) que declaró improcedente la apelación del fiscal respecto de la decisión del Consejo de Guerra Permanente para el Personal del Ejército "Buenos Aires", que declaró el cese del proceso por aplicación del art. 576, segundo párrafo, del Código de Justicia Militar.
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la decisión apelada y ordenó volver las actuaciones a su procedencia para que se dicte nueva resolución conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia apelada impide de manera definitiva la revisión judicial de lo resuelto por un tribunal esencialmente administrativo, ocasionando de ese modo un agravio directo al derecho constitucional que el apelante invoca en favor de la intervención de la justicia federal en el caso".
"...a los efectos de determinar si un pronunciamiento es definitivo en los términos de esa ley, habrá que tener en cuenta las características del caso para verificar si se produce un agravio de insusceptible reparación ulterior".
"...la expresión 'pronunciamientos definitivos' comprende obviamente a aquellos que producen efectos de tal carácter, ya sea que importen un modo normal o uno anormal de terminación del proceso".
"...no parece razonable limitar el recurso a los casos de culminación normal de la causa cuando, desde el punto de vista de los efectos y de los eventuales agravios, ninguna diferencia apreciable existe entre aquellos casos y los otros en los cuales el proceso finaliza antes del dictado de la sentencia".
La Corte señaló que no se advierte por qué el hecho de que el fallo sea favorable al procesado habría de influir en la admisibilidad del recurso, máxime cuando ello podría generar una desigualdad procesal absurda.
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Normas que cita
- Ley 23.049art. 445 bis · Codigo de justicia militar
- CJMarts. 576, 56 bis
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Blanquet, José Luis s/infracción arts. 683 al 696 del Código de Justicia MilitarCSJN · 08/08/1989
- Di Salvo, Octavio s/hábeas corpusCSJN · 24/03/1988
- Fallos 307:1018CSJN
- Fallos 307:1530CSJN
- Fallos 272:188CSJN
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