JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marcel Bacque c/ Multicambio S.a.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había revocado la condena de primera instancia y rechazado la demanda en la que se pretendía levantar la oposición a la negociabilidad de láminas de bonos externos, por haberse excedido de los límites de los recursos concedidos y no haberse respetado la cuestión ya resuelta sobre la fecha cierta de la compra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:912
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Limites de la jurisdiccion de segunda instancia Congruencia Fecha cierta Oposicion a la negociabilidad Titulos valores Garantias de propiedad y defensa en juicio Club de campo Causa petendi

¿Quién es el actor?

Marcel Bacqué (adquirente de láminas de Bonos Externos Serie 1982).

¿A quién se demanda?

Multicambio S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

levantamiento de la oposición a la negociabilidad de los títulos planteada ante el Banco Central por haberle sido sustraídos.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria, y la prescindencia de tal limitación causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio."

"...el juez de primer grado resolvió -sobre la base de lo demostrado por las pruebas documental e informativa- que la adquisición de los títulos se produjo antes de la última publicación de los edictos, desechando de tal manera la alegación de la demandada de una inexistente fecha cierta, y ello no mereció impugnación alguna por parte de ésta en el memorial de agravios, que se limitó a una alegada existencia de mala fe en el actor, por lo que el tribunal de alzada no podía volver sobre un aspecto de la cuestión que había quedado resuelto con carácter firme."

"...corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."

Sobre el caso Mapuche Country Club (la segunda sentencia del texto), la Corte también declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto lo resuelto, por considerar que la Cámara había elaborado una solución dogmática sobre la naturaleza jurídica del club de campo, sobre la base de normas inaplicables y alterando la causa petendi:

"...resulta dogmática la conclusión de la alzada en el sentido de que los lotes se adquirieron ab initio como formando parte de un club de campo..."

"...la sentencia recurrida se apoya en argumentos que dan fundamentación aparente e ineficaz para sostener la solución adoptada..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CCivarts. 40, 1721 · Codigo civil
  • Ley 8912 (Provincia De Buenos Aires)arts. 64, 103
  • Decreto 9404/86 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10 (transitorios)
  • Decreto 2359/70 (Municipal)

Fallos que cita

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