JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fernando Eusebio Lopez c/ Acindar S.a.

En un proceso laboral, el tribunal de origen denegó el recurso extraordinario federal sin cumplir el traslado previo del art. 257 del CPCCN. La Corte Suprema suspendió la tramitación de la queja y ordenó devolver los autos para que se sustancie ese trámite con intervención de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:848
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Art. 257 cpccn Notificacion Debido proceso Traslado previo Denegatoria Decreto 3455/84 Decreto 2175/86 Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Chaile

¿A quién se demanda?

Ismael Pietrafesa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de salarios reclamadas con sustento en el decreto 3455/84. El tribunal de grado consideró procedente la inconstitucionalidad del decreto 2175/86 planteada por el actor.

¿Qué se resolvió?

Suspender la tramitación de la queja y devolver los autos principales al tribunal de origen para que se cumpla el traslado del art. 257 CPCCN con intervención de las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión denegatoria del recurso extraordinario fue adoptada sin cumplir el traslado previo exigido por el art. 257, segundo párrafo, del CPCCN. La omisión no se subsanó con la actuación posterior de fs. 123, que sólo solicitó la inversión de fondos depositados. La adecuada notificación de las etapas fundamentales del proceso, máxime en el recurso extraordinario federal, tiene por objeto que los litigantes ejerzan sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso.

Normas que cita

  • CCivart. 1113 · Codigo civil
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 3455
  • Decreto 2175

Fallos que cita

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