JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Bertha Candelaria Vergara

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había denegado el beneficio de pensión a una peticionaria de 53 años que nunca había trabajado en forma autónoma o en relación de dependencia. El tribunal consideró que la sentencia omitió valorar la información sumaria, la prueba testifical ofrecida y las impugnaciones al dictamen médico, por lo que resultó arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:835
Pension Beneficio previsional Arbitrariedad de sentencia Prueba sumaria Prueba testifical Dictamen medico Incapacidad Reinsercion laboral Recurso extraordinario Queja

Actor (peticionaria): Bertha Candelaria Vergara.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (organismo previsional, ANSES), según el régimen de pensiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia que denegó el beneficio, por arbitrariedad (exceso en la consideración de las pruebas y omisión de tratar impugnaciones relevantes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de pensión, omitiendo tomar en cuenta la información sumaria agregada y sin expedirse acerca de la prueba testifical complementaria ofrecida."

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de pensión, omitiendo considerar que a la fecha de la presentación la peticionaria contaba con 53 años de edad y que nunca había trabajado en forma autónoma o en relación de dependencia."

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de pensión, sin hacerse cargo de las impugnaciones formuladas por la peticionaria en oportunidad de contestar el traslado del dictamen del Cuerpo Médico Forense, a pesar de que tendían al esclarecimiento de la real situación de aquélla y de los efectos que su incapacidad podría producir con relación a sus limitaciones de reinserción en el mercado laboral."

"Los beneficios previsionales deben examinarse y denegarse con extrema cautela."

Fallos que cita

  • Fallos 311:2432CSJN

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