Jase Roberto Dromi (ministro de Obras y Servicios Pubucos de la Nacion)
El Estado Nacional, a través del Ministro de Obras y Servicios Públicos, cuestionó la legitimación de un diputado nacional que pretendía impugnar el trámite de adjudicación de Aerolíneas Argentinas. La Corte dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había ordenado encuadrar la sociedad a crearse en la ley 23.696, por carecer el actor de legitimación y por tratarse de una cuestión que excedía la jurisdicción judicial.
¿Quién es el actor?
Moisés Eduardo Fontela, diputado nacional, "por sí y en el carácter de representante del pueblo".
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que la forma societaria de la empresa "Aerolíneas Argentinas", resultante de la adjudicación en curso, se encuadre en los tipos previstos por el art. 6 de la ley 23.696.
¿Qué se resolvió?
se deja sin efecto lo resuelto por el juez federal interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 12: "la condición de ciudadano que esgrime el actor al deducir esta acción de amparo, no es apta —en el orden federal— para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción."
Considerando 13: "el ejercicio de la mencionada representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo... Tampoco la mencionada calidad parlamentaria lo legitima para actuar en 'resguardo de la división de poderes'."
Considerando 15: "Toca a esta Corte Suprema, en tal orden de separación de funciones, conducir la administración de justicia con arreglo a las leyes que la reglamentan."
Considerando 18 (mayoría): "Tan cierto como que una de las misiones más delicadas del Poder Judicial es saber mantenerse en la esfera de sus funciones, no invadiendo las atribuidas a los otros departamentos..."
¿Cómo votaron los jueces?
"no es admisible que los magistrados excedan los límites de sus atribuciones y actúen sustituyendo a aquellos mecanismos parlamentarios o avancen sobre las funciones que han sido asignadas primordialmente a organismos especializados de control"; y que "la competencia de los tribunales judiciales podría extenderse ilimitadamente bajo la sola invocación de esta categoría de intereses, contrariando la letra y el espíritu de la Constitución".
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que correspondía cumplir la instancia previa de apelación ante la Cámara, que "el saltear pasos procesales regulares establecidos por la leyes grave cuestión, que no se acomoda al espíritu de nuestra Constitución", y que la excepción de gravedad institucional no podía invocarse para omitir el tribunal superior.
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Normas que cita
- Ley 4055art. 6
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.696art. 6 · Reforma del estado
- Ley 23.774art. 280 · Corte suprema de justicia de la nacion
- Ley 16.986art. 2 · Amparo
- Decreto 1024/90
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 22.315arts. 3, 6, 7 · Inspeccion general de justicia
- Constitución Nacionalarts. 37, 94, 99, 100, 101, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 308:490CSJN
- Fallos 246:237CSJN
- Fallos 306:1125CSJN · 28/08/1984
- Fallos 307:2384CSJN · 12/12/1985
- Fallos 262:246CSJN
- Fallos 210:396CSJN
- Fallos 298:721CSJN
- Fallos 294:25CSJN
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