Armando Speter c/ Alfredo Victorino Piano
Armando Speter promovió recusación y un nuevo planteo, calificado como recurso de amparo, contra decisiones previas de la Corte Suprema que desestimaron una queja. La Corte rechazó de plano la recusación por ser extemporánea, declaró inadmisible el amparo por pretender revisar sus propias decisiones e impuso a los abogados patrocinantes una sanción de apercibimiento por la extensión desproporcionada e ininteligible del escrito.
¿Quién es el actor?
Armando Speter.
¿A quién se demanda?
Alfredo Victorino Piano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de decisiones de la Corte Suprema (desestimación de queja a fs. 57 y rechazo de aclaratoria a fs. 113) mediante una presentación calificada de amparo y una recusación de los jueces que las firmaron, por prejuzgamiento.
¿Qué se resolvió?
se rechaza de plano la recusación por haberse planteado después de la sentencia que resolvió la cuestión; se declara improcedente lo solicitado a fs. 115/201; se impone a los abogados Carlos A. Bedacarratz y Nicolás Chennes la sanción de apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recusación propuesta después de la sentencia que resolvió la cuestión es inadmisible y debe rechazarse de plano (Fallos: 307: 1313 y 308: 1347). Por lo demás, la presentación que se califica de acción de amparo no constituye sino una pretensión inadmisible de lograr la revisión de decisiones dictadas por este Tribunal en el ejercicio de su jurisdicción, contra las que no cabe recurso o acción alguna ante los Tribunales."
"El escrito por el que se pretende excitar nuevamente la jurisdicción de la Corte no sólo posee una extensión desproporcionada a las cuestiones que se le someten —93 fojas y 3 anexos— sino que en su mayor parte resulta inteligible y lógicamente inconexo, y en cuanto resulta inteligible aparece desprovisto de toda relación fundada en normas legales y evidencia desconocimiento del derecho por parte de los letrados que lo patrocinan."
"La insistencia en la reiteración de planteos por completo inadmisibles, estorbando de ese modo la labor del Tribunal, debe ser corregida con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 12.851/58."
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Normas que cita
- Decreto-ley 12.851art. 18
- CPCCNart. 35 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Marín Martínez, Sergio S. s/causaCSJN · 17/02/1987
- Nelson, Guillermo C. y otros s/usurpaciónCSJN · 28/02/1989
- De Feo, Elías R.CSJN · 20/04/1989
- Fallos 307:1313CSJN
- Fallos 308:1347CSJN
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